Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Diciembre de 2019, expediente FSM 052000143/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 52000143/2013/CA1 “AYSA c/

COMPAÑIA LA PAZ DE A.M.S. ANONIMA Y OTROS s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN” – Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N°

2, Secretaria N° 5 Ambiental Civil - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S.I. de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “AYSA c/ COMPAÑÍA LA PAZ DE A.M.S. ANÓNIMA OTROS s/ EXPROPIACIÓN/RETROCESIÓN”, respecto de la sentencia obrante a Fs. 969/977Vta., de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 969/977Vta., hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró transferido al patrimonio del Estado Nacional Argentino y como perteneciente a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A.

    (A.S.) el inmueble identificado catastralmente como Matrícula 15.491, Circ.:XII, Secc.D, Fracción 1, Parcela 1 y/o 1ª del Partido de Lomas de Z., Pcia.

    De Buenos Aires, Partida Inmobiliaria 108.790.

    Asimismo, estableció el monto indemnizatorio al 21/03/12 en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL ($59.029.000), fijando el plazo de 30 días para que el expropiante A.S. pagara el saldo que restaba abonar en razón de las cantidades oportunamente 1 Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Impuso las costas al expropiante A.S.

    Para así decidir, sostuvo que los accionados –en su contestación de demanda- no cuestionaron que la obra pública a realizarse en el predio de su propiedad abarcara únicamente 18 hectáreas y no la totalidad del inmueble, habiendo efectuado –con posterioridad a ello- el retiro del dinero depositado oportunamente y correspondiente a todo el bien.

    De esta manera, consideró que, al no haberse discutido la declaración de utilidad pública para disponerse la acción expropiatoria, escapaba a su revisión el acierto con que aquélla había sido apreciada, debiéndose declarar operada la expropiación y determinarse entonces el monto indemnizatorio dentro de las previsiones de la normativa vigente.

    A esos efectos, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y no obstante la disconformidad de los interesados, entendió que debía estarse a las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación –que había fijado el valor del inmueble, al 21/03/12, Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    COMPAÑIA LA PAZ DE A.M.S. ANONIMA Y OTROS s/EXPROPIACIÓN / RETROCESIÓN” – Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N°

    2, Secretaria N° 5 Ambiental Civil - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA en $59.029.000-, en razón de la fuerza probatoria que suponía la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción...

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