Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2018, expediente COM 038000/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidas las señoras juezas de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “AYRES S.R.L C/ ABOSSIDA, LUIS MARIO Y OTRO S/ ORDINARIO”

(Expte. 3800/2014), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalías N° 6, N° 4 y N° 5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art.

109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.L.G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    Ayres SRL, por medio de apoderado, promovió

    demanda contra L.M.A. y A.S.N. por la suma $437.057,72 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, los intereses, el IVA y demás impuestos, desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, y las Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24404436#204614906#20180905083349167 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B costas del proceso.

    Solicitó se cite a R.G.A. en los términos del art. 94 CPCC.

    Aseguró ser una empresa dedicada a prestar servicios de fumigaciones aéreas de insecticidas, fumigaciones y fertilizantes, en la provincia de Salta en la República Argentina.

    Explicó que las gestiones se realizaron con el Sr.

    Abossida y con el Sr. N. quien actuó en nombre y representación de éste o como gestor de negocios.

    Añadió que ambos siempre manifestaron que el dueño de la tierra, plantaciones, el beneficiario final del negocio era el Sr. Abossida y que le prestaron servicios de fumigación sobre campos sembrados en varias oportunidades entre marzo 2012 y julio 2012.

    Registró órdenes de trabajo suscriptas por el Sr.

    1. que se documentaron con facturas. Las aquí reclamadas, fueron recibidas y firmadas ológrafamente por la Sra. R.G.A. a quien atribuyó la función de factora el 17/05/2013 en el domicilio comercial.

      El 26/11/2013 reclamó por carta documento su cancelación al codemandado quien respondió un mes más tarde Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24404436#204614906#20180905083349167 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B negando toda la responsabilidad.

      Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

      A fs. 110 se presentó R.G.A., contestó demanda y solicitó su íntegro rechazo con costas.

      Realizó una negativa general y otra pormenorizada de los hechos invocados por la actora en su escrito inicial.

      Reconoció ser la sobrina del demandado y que se encontraba circunstancialmente en el puesto 19 Playa Libre 6 del mercado central a finales del mes de noviembre de 2013 y como su tío estaba de viaje recibió una carta documento a su nombre.

      Ese mismo día suscribió ciertos documentos que también eran para él, pero que no le fueron entregados.

      Ofreció prueba.

      A fs. 144 se presentó L.M.A., contestó

      demanda y solicitó su rechazo con costas.

      Realizó una negativa de todos y cada uno de los hechos invocados y explicó que nunca recibió las facturas reclamadas por la actora N° 0001-00001171 y 0001-0001172 de fecha 11/05/2013, ni se benefició con el presunto trabajo.

      Adujo que el 15 de diciembre de 2013 al regresar de Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24404436#204614906#20180905083349167 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B un viaje al sur de Buenos Aires, su sobrina le entregó la carta y allí

      contestó el reclamo.

      Ofreció prueba.

      A fs. 189 se declaró en estado de rebeldía al Sr.

    2. en los términos art 59 código procesal, quien se presentó

      a fs. 219 cesando tal estado a fs. 221.

  2. La Sentencia de Primera Instancia:

    El sentenciante: a) admitió parcialmente la demanda promovida por Ayres SRL contra L.M.A. a quien condenó a abonar a la parte actora, en el plazo de cinco días, la suma de $437.057,72 más los intereses. b) Tuvo presente el comparendo de la tercera citada en los términos del Cpr. 94 R.G.A.. c) Impuso las costas al demandado vencido (Cpr. 68)

  3. Los Recursos:

    Los contendienes quedaron disconformes con el acto jurisdiccional y lo apelaron. El recurso de R.G.A. fue declarado desierto a fs. 618.

    La sociedad actora expresó agravios a fs.595/597 y sus fundamentos fueron respondidos a fs. 608/610; el Sr. Abossida lo hizo a fs. 600/606, y fueron contestados por Ayres SRL a fs.

    Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24404436#204614906#20180905083349167 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 612/615.

  4. La decisión:

    1. examinando las quejas vertida por el Sr.

      Abossida, ya que de prosperar, se tornaría abstracto el tratamiento de las que fueran introducidas por la actora.

      Atribuyó arbitrariedad a la sentencia, principalmente por entender que no se ha merituado la prueba colectada conforme a la ley y solo se basa en lo que la a quo ha “querido”

      inferir, lesionando su derecho al debido proceso.

      En prieta síntesis consideró que se tuvo por cierto el reclamo de la actora con base en un servicio de fumigación inexistente y que no lo benefició.

      El presente conflicto posee particularidades que exigen un examen exhaustivo ya que ninguno de los contendientes fue lo suficientemente claro, ni contribuyó con el aporte de pruebas precisas.

      El actor pretende el cobro de ciertas facturas emitidas el 11-5-13 por trabajos que dice haber efectuado en el lapso comprendido entre los meses de marzo y junio de 2012, es decir, prácticamente un año antes de la emisión de aquéllas.

      Fecha de firma: 05/09/2018 Amparándose en la existencia de facturas no Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24404436#204614906#20180905083349167 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B impugnadas tempestivamente, aseguró haber contratado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR