Ayres Desarrollo S.A. Fiduciaria

Fecha de disposición15 Mayo 2007
Fecha de publicación15 Mayo 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31155

Agropecuaria y Asesoramientos con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin perjuicio de las sucursales, agencias, corresponsales representaciones y domicilios especiales dentro o fuera del país, que resuelva establecer el Directorio, asignándoles o no un capital determinado.' 'ARTICULO CUARTO. El Capital Social se fija en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL PESOS ($ 6.510.000) representado por 651 acciones ordinarias, nominativas, no endosables Clase 'A' de 5 votos cada una, y de valor nominal Un Peso ($ 1) por acción; y 6.509.349 acciones ordinarias, nominativas, no endosables Clase 'B' de 1 voto cada una y de Un Peso ($ 1) valor nominal cada una. El Capital puede aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones que la asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. Todo aumento de Capital deberá elevarse a escritura pública' 'ARTICULO NOVENO. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado por uno a diez titulares, pudiendo la Asamblea, elegir igual o menor número de suplentes los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su mandato será por tres años. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad mas uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.' 'ARTICULO DECIMO. Los miembros titulares del Directorio garantizarán el cumplimiento de sus funciones conforme lo normado por el artículo 256 segundo párrafo de la Ley 19.550, y los artículos 75 y 76 de la Resolución General número 7 del año 2005, de la Inspección General de Justicia'. 'DECIMOPRIMERO. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor de lo dispuesto por el artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros con o sin facultades de sustituir, iniciar y proseguir acciones judiciales de cualquier naturaleza; contestar o desistir de denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en forma indistinta.' 'ARTICULO DECIMOSEGUNDO. La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19550.

Cuando por aumento del capital social, la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la citada Ley, anualmente la Asamblea deberá elegir síndico titular y suplente.' Suscribe Juan C. TRIPODI, autorizado en dicha escritura.Escribano Juan Carlos Trípodi Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

14/05/2007. Número: 070514216738/6.

e. 15/05/2007 Nº 61.678 v. 15/05/2007 ARCHER SOCIEDAD ANONIMA Por Asamblea General Ordinaria y...

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