Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2020, expediente P 133119

Presidentede Lázzari-Torres-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.119, "A., C.A. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 82.886 del Tribunal de Casación Penal, S.I." con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores de L., T., K., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza, mediante el pronunciamiento del 15 de diciembre de 2016, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la resolución del Tribunal en lo Criminal n° 3 que aprobó el cómputo de pena practicado respecto de C.A.A. (v. fs. 1/3).

Deducido recurso de casación por la defensa (v. fs. 14/20), fue rechazado por la Cámara (v. fs. 21). Ello motivó la interposición de uno de queja (v. fs. 25/31) que fue desestimado por improcedente por la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante la resolución de fecha 27 de junio de 2017 (v. fs. 38/44).

Contra dicho pronunciamiento la señora defensora adjunta ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 65/71), al que esta Suprema Corte hizo lugar por resolución del día 30 de mayo de 2018 (P. 130.503), en la que se dispuso dejar sin efecto la sentencia recurrida y remitir los autos al órgano casatorio para el dictado de un nuevo fallo (v. fs. 92/94 vta.).

En consecuencia, con fecha 27 de septiembre de 2018, se pronunció la Sala Segunda del Tribunal de Casación rechazando por inadmisible -según surge de la parte dispositiva del fallo- el recurso interpuesto, pese a lo cual ingresó al tratamiento del planteo de fondo referido a la aplicación al caso de la ley 24.390 (v. fs. 99/104).

Lo así decidido motivó la deducción de un nuevo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 111/125 vta.) el que fue declarado admisible por el tribunal recurrido por contener planteos de pretensa índole federal (v. fs. 130/133).

Oído el señor P. General (v. fs. 151/156), dictada la providencia de autos (v. fs. 159) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La señora defensora oficial adjunta de casación tildó la sentencia recurrida de arbitraria por indebida fundamentación y denunció la violación de los principios de ultraactividad de la ley penal más benigna, cosa juzgada y debido proceso (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, Const. nac.; 26, DADH; 14.1, PIDCP; 8.1, CADH; 2, 24 y 55, Cód. Penal; 7 y 8, ley 24.390; v. fs. 118 vta.).

    Afirmó que el tribunal revisor, no obstante, lo ordenado por esta Suprema Corte "...se limitó a afirmar que los magistrados de la Cámara de Apelaciones motivaron debidamente la decisión de rechazar la apelación y confirmar el cómputo de pena practicado por el magistrado de la instancia, achacando a la defensa haber efectuado una crítica basada en una interpretación diversa de las normas que no logra conmover los fundamentos de la sentencia atacada" (fs. 121).

    Alegó que la Casación reiteró las consideraciones del Tribunal de Alzada, estimando sólidos sus fundamentos. Planteó que cuando el sentenciante debía abordar todas y cada una de las cuestiones federales propuestas ante esa instancia, omitió responder sobre un fallo de otra Sala del propio tribunal invocado por la recurrente "...para un caso en que se pronunció sobre la aplicación del cómputo privilegiado en un concurso real de delitos en el que el imputado no estuvo cautelado y fue sobreseído por prescripción en la causa bajo la vigencia de la ley 24.390 (causa n° 55.881 de la Sala IV del TCP de fecha 11/06/2013)..." (fs. 121 vta.).

    Explicó que "En dicho precedente, el TCP [-Tribunal de Casación Penal-] dijo adoptar un temperamento acorde a la interpretación efectuada por ese cuerpo en el Acuerdo Plenario n° 8746 de fecha 16 de mayo de 2002, al tratar el alcance temporal de la ley 24.390 y su modificatoria 25.430 y hasta que estadio procesal se extiende el cómputo privilegiado del art. 7 de la ley 24.390" (fs. 123).

    Insistió en señalar que el tribunal de casación "...en vez de responder si se aplicaba o por qué no se aplicaba al...

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