Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Marzo de 2018, expediente CIV 046330/2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 46330/2011 AYLMER SOC ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMO c/ VALLONE MOTORSPORT SA s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.250 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La ejecutada apeló la resolución de fs.235/vta., por la cual el Sr. Juez “a-quo” denegó el pedido de subasta de los bienes embargados y secuestrados en autos y omitió

    decidir sobre las cuestiones puestas a su consideración en la presentación de fs. 229/vta. y fs. 231/232.

    El memorial obra a fs. 242/244.

  2. Conforme surge de las constancias de autos, a fs. 106, con fecha 19 de junio de 2012, se dictó sentencia de trance y remate por la cual se mandó llevar adelante la ejecución contra la aquí demandada, por el capital más los intereses determinados. A fs. 157 se ordenó el embargo y secuestro de bienes que se encontraran en el domicilio de la ejecutada, sito en la localidad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.

    El mandamiento se embargo y secuestro librado en autos diligenciado en la jurisdicción de Pinamar, fue extraviado, ante lo cual el oficial de justicia informó la diligencia fue llevada a cabo con fecha 20/11/2013 (fs 190/191).

    Ante el extravío del mandamiento denunciado por la ejecutante en estas actuaciones y a fin de determinar los bienes embargados y secuestrados en oportunidad de cumplimentar aquella diligencia, se dispuso un mandamiento de constatación con relación a los tres cuatriciclos secuestrados, Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13118371#199788065#20180307082809821 depositados en la Guardería “B.” (ver fs. 193 y 194), cuyo resultado obra a fs. 214. De dicho informe datado en Pinamar el 8 de junio de 2017, surge que el autorizado Dr. A.G.B. individualizó los tres vehículos secuestrados en oportunidad de realizar la diligencia que da cuenta el acta de fs. 191, en noviembre de 2013, los cuales en atención a las particularidades que presentan estos bienes - vehículos ligeros de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque- y en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 108/03 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, no requieren inscripción registral.

    En consecuencia encontrándose...

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