Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Abril de 2019, expediente CIV 015730/2018
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 15730/2018 A.A. c/ D.N.S.F. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de abril de 2019 fs.201 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La resolución adoptada con fecha 20 de febrero de 2019 de fs. 153/54 fue apelada por la parte actora, a la luz de las quejas que expresó a fs. 159/73.
Corrido traslado, el demandado lo respondió a fs. 175/93.
La resolución en crisis, rechazó las medidas solicitadas por la actora a fs. 149/52, encaminadas a impedir el hostigamiento de parte del demandado mediante la adopción de medidas protectorias que impongan la prohibición de acercamiento y el cese del hostigamiento denunciado.
Para así decidir, la magistrada de grado entendió que los hechos denunciados, coincidentes con los que se ventilaron en sede penal, ya fueron oportunamente juzgados al resolver en sede civil el rechazo de las medidas preventivas de protección denegadas con fecha 13 de julio de 2018, adquiriendo firmeza dicha resolución al declararse mal concedido por esta S. el recurso de la actora con fecha 7 de diciembre de 2018 (a fs. 119/20). Ello así, con fundamento en los efectos de la cosa juzgada y haciendo mérito de que no existirían nuevos elementos de juicio ni se habrían denunciado hechos sucedidos con posterioridad al inicio de esta causa, denegó las medidas requeridas por A.
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Según conocida jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del Fecha de firma: 11/04/2019 Alta en sistema: 12/04/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #31516946#231269155#20190410100406272 proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (cfr.
Fallos: 306:1160; 318:2438; 325:28 y 2275; 327:2476; 331:2628; 333:1474; 335:905; causa CSJ 118/2013 (49- V)/CS1 "V., C.G. c/
I.A.P.O.S. y otros sobre amparo", sentencia del 27 de mayo de 2014).
En idéntico sentido, el Código de rito recoge el precepto en el art. 163 inc. 6° al disponer que la sentencia que se dicte podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos...
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