Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 26 de Agosto de 2015, expediente CIV 075470/2005/CA004

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 75470/2005. AYERZA DE PEÑA JOSEFINA c/ ZELTRAY INVESTMENTS SA Y OTRO s/TERCERIA DE MEJOR DERECHO Buenos Aires, de agosto de 2015.- NR AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a efectos de conocer en los recursos de apelación deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 271.-

A tales efectos, se tendrá en cuenta lo previsto por el art. 34 del Arancel, el mérito de la labor profesional apreciado por su calidad y extensión, la complejidad jurídica del asunto debatido en autos, naturaleza del proceso, resultado obtenido, como así también la etapa cumplida y lo previsto por los arts. 6, 7, 9, 10, 19, 34, 37 y ccs. de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432–.

Bajo tales pautas, y por ser elevados se reducen a la suma de ciento cuarenta mil ($ 140.000) –en conjunto– los honorarios regulados a favor de los letrados apoderados de la demandada, D..

C.A.S. y M.C.D..-

Regístrese, y notifíquese a los letrados y a las partes en los términos del art. 133 del CPCCN por no haber constituido domicilio electrónico (Acordadas 31/11 y 38/13, CSJN).- Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013) y devuélvanse. Fdo. José

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