Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Octubre de 2018, expediente FMP 009078/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA DE AYERZA, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; 9078/2014 SR ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que el Sr. DE A.M.A., adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 13/08/2012.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la redeterminación del haber inicial, el reajuste por movilidad y la omisión del A Quo de expedirse concretamente sobre la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 vigente según el art. 168 de la Ley 24.241.-

En relación al agravio planteado por la parte actora el mismo está

dirigido a cuestionar el rechazo del ajuste de la PBU.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “BARRAGAN, R.O. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha: 31/10/2017, “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/

CA001 Fecha: 18/02/2016, que remite al antecedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q.C.A. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí

vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Asimismo, adentrándonos al tratamiento del agravio relacionado con la omisión del A Quo de expedirse concretamente sobre la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 vigente según el art. 168 de la Ley 24.241, siendo que el Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #19714941#217059591#20180924104434853 magistrado se ha pronunciado sobre dicho tópico a fs. 72 vta./73 y en el punto VI) del fallo, corresponde su desestimación por incongruente, ello, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el precedente: “RODRÍGUEZ, AGUSTÍN WASHINGTON c/ ANSeS s/

REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046373/2007/CA001 Fecha: 23/04/2015.-

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe...

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