Sentencia nº DJBA 151, 344 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1996, expediente L 58478

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.478, "A., J.B. contra Asociación Cooperativas Argentinas, Cooperativa Ltda. Fábrica de Aceites Vegetales Tres Arroyos. Indemnización por antigüedad por despido incausado y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos acogió la demanda promovida por J.B.A. contra la Asociación de Cooperativas Argentinas Ltda. Fábrica de Aceites Vegetales "Tres Arroyos" en concepto de indemnizaciones por despido y haberes por suspensión. Y rechazó el reclamo resarcitorio por violación de estabilidad sindical.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés para resolver el recurso interpuesto el tribunal del trabajo que intervino en este juicio resolvió que A. no es titular del derecho a la estabilidad sindical invocada en la demanda en razón de que el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Tres Arroyos no se encuentra inscripto en el Ministerio de Trabajo de la Nación ni cuenta con personería gremial.

  2. En el recurso extraordinario entablado se denuncia la violación de los arts. 45 y 48 del dec. ley 7718/71 t.o. dec. 4444/93; 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 23, 25, 31 y 52 de la ley 23.551.

  3. El recurso, en mi opinión, es improcedente.

    1. En mi criterio con acierto resolvió el tribunal de la causa que J.B.A. no goza del derecho a la estabilidad sindical que se adjudica en la demanda porque no se acreditó en autos que el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Tres Arroyos se encuentre inscripto en el Ministerio de Trabajo de la Nación ni tampoco que goce de personería gremial.

    2. Según los términos del recurso interpuesto, las exigencias requeridas en el fallo de origen a las que se subordinó el derecho a la estabilidad sindical del accionante no...

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