Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 23 de Diciembre de 2014, expediente FMP 041047101/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “AYEN HUE SRL c/ AFIP s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”. Expediente 41047101/2008, proveniente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 3 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J., Dr.

J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la firma accionante en oposición a la sentencia obrante a fs. 325/328, la cual: 1º) rechaza en su totalidad la demanda instaurada por AYEN HUE SRL contra la AFIP- DGI; 2º) impone las costas a la actora vencida, conforme el principio general en la materia.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 340/343vta. y están esencialmente orientados a cuestionar el rechazo de la acción. La recurrente comienza la exposición de sus argumentos denunciando la violación de los principios de congruencia e igualdad entre las partes. En este aspecto refiere que los actos administrativos impugnados tienen como fundamento la existencia de la leyenda “próximos a incorporar en la base e-apoc.” y el sentenciante de grado agregó un criterio no planteado por la demandada. Señala que dicha circunstancia le ocasiona un grave perjuicio toda vez que la causal invocada por la AFIP en los actos cuestionados no posee sustento legal, con lo cual el fallo del juez estaría subsanando tal vicio. Por otra parte, alega que el razonamiento efectuado por el a quo no se corresponde con las constancias de autos. Asimismo, afirma que no puede depender de la voluntad de la Administración detraer el crédito o aceptarlo, pues ello vulnera de manera directa el Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA principio de legalidad y certeza. Por último relata que la prueba exigida por el juez de grado obra en los expedientes administrativos que acompañan al principal.

    Mantiene reserva del caso Federal y solicita se dicte sentencia revocando la resolución de primera instancia en la forma pedida y haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas.

    Corrido el correspondiente traslado de ley, a fs. 346/360vta. comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 361, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

  2. Las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada por...

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