Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Junio de 2019, expediente B 75526

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.526 "A.V.L. C/ MUNICIPALIDAD DE V.L.. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7° INC. 1° LEY 12.008—"

La Plata, 19 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.V.L.A. fue sometida a un procedimiento contravencional por parte de la Municipalidad de V.L. como consecuencia de la aparente comisión de una falta de tránsito. Según se desprende de las actuaciones administrativas agregadas al expediente, el 23 de marzo de 2017 el dominio EIN-758 de su propiedad fue hallado por inspectores comunales estacionado parcialmente sobre una senda peatonal ubicada en la intersección de las calles Entre Ríos y Córdoba de dicha localidad, en infracción de las normas de circulación vigentes (v. fs. 32).

Contra la sentencia del Juzgado de Faltas N°3 que la condenó al pago de una multa equivalente a 25 UF, la actora interpuso un recurso de apelación que fue elevado al Juzgado de Paz Letrado de V.L. con invocación de lo normado en el art. 40 de la ley 13.927. A su turno, la titular de este último confirmó la sanción impuesta por la autoridad municipal (v. fs. 65/66).

  1. En lo que atañe al conflicto que se suscitó, cabe destacar que la infractora luego dedujo de manera autónoma una pretensión anulatoria ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°2 del Departamento Judicial de San Isidro, con el objeto de que se deje sin efecto la multa. No obstante, el titular de este organismo se declaró incompetente en la primera oportunidad que le cupo, por entender que de conformidad con el régimen sectorial aplicable la cuestión debía ventilarse ante el fuero correccional (cfr. arts. 172 y 216, Const. prov.; 19 y 54, dec. ley 8741/77 y 24 inc. 3, CPP).

    Designado para intervenir el Juzgado en lo Correccional N°6 departamental, el juez a su cargo también se rehusó a conocer en el asunto. Para adoptar esta decisión, remarcó en primer lugar que la accionante pretendía "...revocar la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Contravencional -que no es otro que el Juzgado de Paz Letrado de V.L. en su función de Alzada- que confirmó la resolución administrativa emanada del Tribunal de Faltas interviniente" (fs. 25 y vta.). Y así, tras reputar evidente que su juzgado no poseía "supremacía jerárquica" para revisar lo decidido por los jueces de paz, estimó que correspondía que sea aquel mismo juzgado el que se disponga a "analizar la admisibilidad de la vía recursiva pretendida por la actora" (fs. 26).

    Consecuentemente, las actuaciones fueron recibidas por el...

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