Aybar Roberto DOMÍNGUEZ
Fecha de publicación | 04 Julio 2018 |
Fecha de disposición | 04 Julio 2018 |
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19
El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3° de la ciudad de Buenos Aires notifica a Aybar Roberto DOMÍNGUEZ (D.N.I. Nº 21.653.782) lo resuelto en fecha 19 de junio de 2018 en los autos Nº CPE 494/2015 (1904), caratulados "FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO [Y OTROS] SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" que a continuación se transcribe en sus partes pertinentes: "Buenos Aires, 19 de junio de 2018. AUTOS Y VISTOS\u2026Y CONSIDERANDO: I- Antecedentes. 1º) Que inicialmente constituía el objeto de investigación de la causa Nº CPE 308/2013 (1607) la supuesta omisión de depósito -dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso correspondientes- de sumas superiores -en todos los casos- a los $ 10.000 que se prevén por el art. 9º de la ley Nº 24.769 (confr. texto anterior a la reforma introducida por la ley Nº 26.735) en concepto de aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social que fueran retenidos a los empleados de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO por los períodos comprendidos entre abril de 2008 y julio de 2011, ambos inclusive. 2º) Que, en efecto, por la consideración anterior se consignó que `inicialmente´ constituía el objeto de investigación los hechos referidos pues: -a raíz de las manifestaciones efectuadas por Sergio Mauricio SCHOKLENDER al prestar declaración indagatoria en el marco de la causa Nº CPE 308/2013 relativas a que la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO habría continuado sin pagar las cargas sociales luego de su renuncia en mayo de 2011 y que, por ende, el actuar indebido no habría cesado en julio de 2011, se dispuso la extracción de testimonios y posterior remisión a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, dando origen a la presente causa Nº CPE 494/2015 para cuyo conocimiento resultó desinsaculado este juzgado. Corrida la vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N., la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 9 impulsó la acción penal por la supuesta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos 8/2011 en adelante. En ese estado, se dispuso la acumulación jurídica de esta causa Nº CPE 494/2015 al expediente Nº CPE 308/2013 y se delegó la dirección de la investigación, con relación a los hechos correspondientes a los períodos 8/2011 en adelante, en el Ministerio Público Fiscal. - Luego...
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