Aybar Roberto DOMÍNGUEZ

Fecha de publicación04 Julio 2018
Fecha de disposición04 Julio 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3° de la ciudad de Buenos Aires notifica a Aybar Roberto DOMÍNGUEZ (D.N.I. Nº 21.653.782) lo resuelto en fecha 19 de junio de 2018 en los autos Nº CPE 494/2015 (1904), caratulados "FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO [Y OTROS] SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" que a continuación se transcribe en sus partes pertinentes: "Buenos Aires, 19 de junio de 2018. AUTOS Y VISTOS\u2026Y CONSIDERANDO: I- Antecedentes. 1º) Que inicialmente constituía el objeto de investigación de la causa Nº CPE 308/2013 (1607) la supuesta omisión de depósito -dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso correspondientes- de sumas superiores -en todos los casos- a los $ 10.000 que se prevén por el art. 9º de la ley Nº 24.769 (confr. texto anterior a la reforma introducida por la ley Nº 26.735) en concepto de aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social que fueran retenidos a los empleados de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO por los períodos comprendidos entre abril de 2008 y julio de 2011, ambos inclusive. 2º) Que, en efecto, por la consideración anterior se consignó que `inicialmente´ constituía el objeto de investigación los hechos referidos pues: -a raíz de las manifestaciones efectuadas por Sergio Mauricio SCHOKLENDER al prestar declaración indagatoria en el marco de la causa Nº CPE 308/2013 relativas a que la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO habría continuado sin pagar las cargas sociales luego de su renuncia en mayo de 2011 y que, por ende, el actuar indebido no habría cesado en julio de 2011, se dispuso la extracción de testimonios y posterior remisión a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, dando origen a la presente causa Nº CPE 494/2015 para cuyo conocimiento resultó desinsaculado este juzgado. Corrida la vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N., la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 9 impulsó la acción penal por la supuesta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos 8/2011 en adelante. En ese estado, se dispuso la acumulación jurídica de esta causa Nº CPE 494/2015 al expediente Nº CPE 308/2013 y se delegó la dirección de la investigación, con relación a los hechos correspondientes a los períodos 8/2011 en adelante, en el Ministerio Público Fiscal. - Luego...

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