Aybar Roberto DOMINGUEZ

Fecha de la disposición21 de Junio de 2018

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3° de la ciudad de Buenos Aires notifica a Aybar Roberto DOMÍNGUEZ (D.N.I. Nº 21.653.782) lo resuelto en fecha 04 de junio de 2018 en los autos Nº CPE 494/2015 (1904), caratulados "FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO [Y OTROS] SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769" que a continuación se transcribe en sus partes pertinentes: "Buenos Aires, 04 de junio de 2018. AUTOS Y VISTOS\u2026Y CONSIDERANDO: 1º) Que forman parte del objeto del proceso, entre otros hechos, la supuesta omisión de depósito dentro del término establecido por la ley de los montos presuntamente retenidos a los dependientes de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales mensuales 9/2013, 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 a 11/2015, 1/2016 y 2/2016, todos ellos inclusive, por sumas superiores a las legalmente previstas\u2026 SE RESUELVE: I. SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa Nº CPE 494/2015, por la aplicación retroactiva de una ley más benigna -Nº 27.430- que la vigente al momento de comisión de los hechos -Nº 24.769 con la reforma de la ley Nº 26.735-, con respecto a\u2026 y Aybar Roberto DOMÍNGUEZ (D.N.I. Nº 21.653.782), y en orden a la supuesta omisión de depósito dentro del término establecido por la ley de los montos presuntamente retenidos a los dependientes de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social, correspondientes a los períodos fiscales\u2026 9/2013, 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 a 11/2015, 1/2016 y 2/2016, en cuanto a\u2026 y Aybar Roberto DOMÍNGUEZ (arts. 334, 335 y 336, inc. 3º, del C.P.P.N., art. 2 del C.P., art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- y art. 15, inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -conf. art. 75, inc. 22 de la C.N.). II. DECLARAR que la formación del proceso con relación a los hechos referidos por el punto anterior no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado\u2026 Aybar Roberto DOMÍNGUEZ, respectivamente (art. 336, último párrafo, del C.P.P.N.) \u2026 Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Natalia Mariel Etcheto. Secretaria." Asimismo, se notifica de lo dispuesto en las actuaciones de referencia, en fecha 13/06/18 por...

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