Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 093696/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 93696/2009 AUTOS: “A.M.I. Y OTRO c/ CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SA s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Vuelven las actuaciones a conocimiento del tribunal con posterioridad a la sentencia interlocutoria de fs. 139 por el que se declaró la nulidad del decisorio de esta sala de fs.

133, por lo que corresponde emitir pronunciamiento de acuerdo a las constancias de la causa.

II.

De las constancias de autos surge que la parte actora promovió

demanda el 1.12.09 contra Consolidar Compañía de Seguros de Retiro S.A., a fin de que se “ordene a la demandada a cumplir con el pago de la RENTA VITALICIA PREVISIONAL en dólares, que mi mandante adquirió por sí y en representación de sus tres hijos menores, y al pago de las diferencias acumuladas vencidas por los pagos que, desde enero de 2002 y pese a la oposición de mi mandante, se vienen cumpliendo en pesos en lugar de los dólares acordados.” (SIC) (ver fs. 30/35).

Por sentencia de fs. 100/104, el Sr. Juez a cargo del Juzgado nro. 9 del fuero hizo lugar a la acción incoada en los términos que indica, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la parte USO OFICIAL actora y de la demandada, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 124/125 y fs.

119/123, respectivamente.

III.

En lo que hace a la cuestión de fondo, en atención a las particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro. 35745 del 17.07.2015 de la Fiscalía General nro. 2, que doy por reproducido como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse.

Finalmente, cabe remitirse a lo decidido por el Máximo Tribunal en su fallo del 16.9.08 en los autos “B. Estela Sara c/Poder Ejecutivo Nacional” y a las consideraciones allí vertidas.

Por lo demás resta señalar que las manifestaciones de la demandada en torno a la “normativa cambiaria vigente que establece restricciones para acceder a adquirir divisas en el mercado libre de cambios”, con el dictado de la comunicación “A” 5850 del BCRA del 17.12.2015 ha devenido abstracto emitir opinión sobre el punto.

IV.

Razones de celeridad y economía procesal conducen a aplicar la tasa pasiva promedio...

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