Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 019831/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70654 SALA VI Expediente Nro.: CNT 19831/2012 (Juzg. Nº 79)

AUTOS:”AYBAR CLAUDIO FRANCISCO C/ TINTA FRESCA EDICIONES S.A.

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 501/506, fs. 531)

que hizo lugar al reclamo deducido viene apelada por las partes a tenor de los memoriales de fs. 501/506 –demandada- y de fs. 521/526 –accionante- que merecieron réplicas a fs.

534/549 y fs. 532/533 respectivamente.

Asimismo, a fs. 518 y a fs. 527 las representaciones letradas de ambas partes cuestionan las regulaciones de honorarios fijadas por estimarlas reducidas.

El recurso del accionante debe ser declarado mal concedido en tanto el monto que se intenta cuestionar en esta Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20608091#198115631#20180302100201361 derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187, conforme lo normado en el art. 106 de la LO, valor que a la fecha de la concesión del recurso de apelación (26/6/2017, ver fs. 530) ascendía a la suma de $36.000.

Cabe destacar, en tal sentido, que el monto recurrido está representado por la diferencia entre lo reclamado -

$183.669,65- y el monto de condena -$148.180,85- esto es $35.488,80, y no enerva tal conclusión la cita que hace el recurrente del fallo de la Sala IV ya que: a)la cita fue efectuada al sólo efecto de hacer reserva de la invocación de otros remedios procesales –esto es el recurso de inaplicabilidad de ley y el de casación- y no al efecto de que se concediese el recurso prescindiendo del límite de apelabilidad (ver arts. 106 y 180 inc. c, ley 18345 y b) no puede decirse que lo decidido por el Dr. Plaisant en el caso a estudio resulte contradictorio con el criterio adoptado por la Sala referida en el caso “B. c/ Tinta Fresca SA” ya que el legislador concede amplias facultades a los magistrados para determinar la magnitud de las sanciones establecidas por la ley de empleo pudiendo deducirlas e eliminarlas según las características de la relación laboral estudiada (art. 16 ley 24013): no existe un monto inmutable, ni predeterminado que permita hablar de decisiones contradictorias y/o justifique apartarse de lo estipulado por el art. 106 de la LO.

Analizaré, ahora la queja interpuesta por la accionada que se agravia, liminarmente, porque el Sr. Juez “a quo”

consideró que no se logró demostrar los requisitos que justifiquen la modalidad de contratación instrumentada -a plazo fijo-.

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20608091#198115631#20180302100201361 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI De acuerdo con el art. 116 de la LO la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (P. (dir), “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p- 660, F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-

225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 25/2/15, “Araujo c/Coca Cola Femsa de Buenos Aires”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra Social de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lovato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “B. c/Tubotec”, DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”), siendo que no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el sentenciante ha analizado las constancias probatorias de la causa (CNTr., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT...

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