Aybar

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 27/29 de los autos N° 1.250.471 caratulados: "AYBAR LAURA ELENA p/QUIEBRA SOLICITADA POR DEUDOR" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 05 de agosto 2015. Autos.... vistos ... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Aybar, Laura Elena, DNI 24.996.242; C.U.I.T. N° 27-24996242-8, con domicilio en Azcuénaga 250, Godoy Cruz, Mendoza, la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Administración Tributaria Mendoza (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Fijar el día trece de agosto de 2015 a las nueve horas, para que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255 párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. (art. 26 LCQ). 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia; en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Ofíciese en papel simple. Ofíciese al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieren hallarse depositados en las entidades dependientes del mismo. Líbrese oficio y/u oficio ley 22.172 según corresporida. 4º) Disponer la inhibición general de bienes de la fallida debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese en papel simple. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6º) Intimar a la fallida a poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs.. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de...

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