Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Marzo de 2017, expediente CAF 002639/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 2639/2016 AYAVIRI PEREZ, G. c/ EN - M INTERIOR OP Y V -

DNM s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de marzo de 2017.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 169/170 la señora jueza del Juzgado nº 10 rechazó la acción declarativa intentada por el señor G.A.P., en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se ordenara a la Dirección Nacional de Migraciones le otorgara residencia temporal por el término de dos años y el correspondiente DNI de extranjeros.

    Para así decidir, señaló que la pretensión de fondo no cumplía con los presupuestos que condicionaban la viabilidad de la acción declarativa pues el objeto demandado excluía toda incertidumbre y/o falta de precisión sobre la relación jurídica que describía la actora, por lo que no había “derecho confuso”. Agregó que, como vía excepcional, residual y subsidiaria, la acción declarativa solo habilitaba en aquellos casos en que el demandante no tuviera otro medio legal idóneo para satisfacer sus intereses. En ese sentido, entendió que “…la demanda luce como una verdadera acción impugnativa, por la que se procura obtener […] una sentencia de condena, respecto de una relación jurídica preexistente” y que “…si el agravio radica en la falta de dictado del sobreseimiento definitivo en las actuaciones judiciales radicadas en la Pcia.

    de Salta y es, justamente (según sus dichos), esa circunstancia la que impide a la DNM resolver el trámite migratorio, debió presentarse ante dicha jurisdicción y ante el Juez natural de la causa a fin de sortear dicho escollo (sin que resulte óbice para ello el extravío del expediente pues en tal caso debió pedir su reconstrucción)”.

  2. Que a fs. 171 y 172/175 el actor interpuso y fundó recurso de apelación. Indicó que habían transcurrido más de seis años desde el inicio del trámite de radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones [esto es, el 20/1/2011] y reiteró que la imposibilidad de expedirse de dicho organismo radicaba en el extravío del expediente penal Fecha de firma: 21/03/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28030203#171903314#20170320133549390 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V tramitado ante el Juzgado Federal de Orán, Provincia de Salta y la consecuente falta de pronunciamiento de sobreseimiento definitivo.

    Señaló que se veía obligado a renovar su radicación precaria cada dos o...

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