Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Noviembre de 2017, expediente FSM 063005124/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63005124/2012/CA2 “AYARZA GARRE, J.M. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “A.G., J.M. c/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. La ANSeS apela la sentencia. Sus quejas giran en torno a la redeterminación del haber inicial, a los servicios autónomos, y a la aplicación de la ley 27.260, del decreto 807/16, de la resolución SSS 6/16 y del antecedente “Barrios” del Alto Tribunal al sub lite.

  2. Los agravios relativos al haber inicial encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-

    s/ reajustes varios”, del 22/5/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff”

    y “B.”. Es por ello que corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del 1 Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #11578694#193917456#20171121084609806 pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de internet www.cij.gov.ar.

    Por lo tanto, se rechazan las protestas intentadas sobre este tema.

  3. En relación a la aplicación de la ley 27.260, es preciso remarcar que el índice allí

    establecido -RIPTE- fue implementado para actualizar los haberes y cancelar las deudas de aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que decidan adherir de forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la ANSeS (Art. 4).

    Ahora bien, no se encuentra acreditado en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya ingresado al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo que la norma referida reglamenta. De ahí que no corresponde utilizar en la...

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