Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Marzo de 2021, expediente FSA 008554/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

AYARDE, L. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO

HUMANOS DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN

NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL S/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

EXPTE. FSA 8554/2017/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2

ta, 9 de marzo de 2021

VISTO:

El recurso de apelación de fecha 07/09/20 interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 04/09/20.

RESULTANDO:

A la cuestión planteada la Dra. M.I.C. dijo:

  1. - Que mediante la sentencia impugnada el juez de la instancia anterior dispuso rechazar en todas sus partes la acción de nulidad del acto administrativo deducida por L.A. en contra del Estado Nacional,

    del Ministerio de Justicia de Derechos Humanos de la Nación y de la Dirección del Servicio Penitenciario Federal -de ahora en más DNSPF- y en consecuencia confirmó la resolución Administrativa Nº 2085/14 de la DNSPF que tuvo por finalizadas las funciones de la nombrada como subayudante del Servicio Penitenciario Federal. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, el juez de grado indicó que aunque la demandada no se presentó ni alegó durante el transcurso del presente proceso,

    de todas maneras debía verificarse la prueba producida y el régimen legal aplicable.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    En tal sentido, resaltó que el régimen legal aplicable al personal del Servicio Penitenciario Federal (Ley Orgánica 17.236 modificada por la Ley 20.416 y el decreto 54/76 que contiene el reglamento de calificaciones, ascensos y eliminación del personal del Servicio Penitenciario cuya vigencia fue restituida por el decreto 2499/84) no prevé sanciones administrativas o de otra clase para situaciones en las que las calificaciones no fueran hechas por los superiores llamados a intervenir en ellas, menos aún la de nulidad, como pretende la actora.

    A su vez, sostuvo que aun cuando la designación de la actora fue en comisión, la misma fue correcta ya que se cumplieron con los requisitos establecidos para el ingreso.

    Asimismo, señaló que los jefes de A. consideraron que “no era merecedora de ser confirmada en el cargo” y que la decisión fue tomada por la máxima autoridad del organismo -el Director Nacional-, por lo que consideró que el acto administrativo impugnado no adolecía de las deficiencias mencionadas por la actora y debía rechazarse su demanda.

    Al respecto, destacó que la actora no acompañó con su denuncia la constancia de la calificación “excelente” a la que alude y tampoco la nómina de los oficiales superiores en la fecha en que se evaluó su continuidad en el cargo, limitándose a dar el nombre de la oficial que debía calificarla y el de quien lo hizo en la práctica, lo cual no fue ratificado por ningún informe oficial del Servicio Penitenciario Federal.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Concluyó que la decisión de no permanencia en el servicio debía provenir de la máxima autoridad del organismo como lo es el Director Nacional, considerando el acto administrativo impugnado como correcto, sin adolecer de las deficiencias mencionadas por la actora.

  2. - Que el 12/11/20 expresó agravios el apoderado de la actora, señalando que el análisis de las pruebas aportadas fue antojadizo,

    personal y caprichoso, pues no se tuvo en cuenta el conjunto probatorio acompañado en la causa ni las previsiones legales específicas de la institución,

    como la resolución 144/92 para el caso de confirmación en los cargos, el decreto 54/76 “Reglamento de Calificaciones, Ascensos, y E.”, la Ley Orgánica 17.236 modificada por la ley 20.416 y la ley 19.549 y su decreto reglamentario.

    Agregó que -contrario a lo expresado por el sentenciante- la documentación remitida por el Servicio Penitenciario Federal sí

    se vincula con el objeto específico de la demanda, ya que corrobora los dichos invocados en ella.

    Explicó que la subalcaide M.G. (jefa inmediata superior) se arrogó competencias calificadoras que no le correspondían, actuando en contra de la norma, por lo que vició absoluta y totalmente la “ficha de confirmación en el cargo o finalización de funciones” ya que, de acuerdo a la resolución 144/92 dictada en el Expte. “P” 225/92 -DN-,

    solo el jefe directo (en este caso la subadjutor N.F.) tenía facultades para ello por ser quien estaba en contacto habitual, permanente y directo con A..

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Por otro lado, destacó que la “foja de calificación” del 15/09/20 de fs. 75/77 (que referencia como excelente) y la “ficha de confirmación en el cargo” del 11/09/20 (prueba en soporte magnético de fs.

    116/117) se realizaron dentro de un mismo segmento cronológico y con sólo 4

    días de diferencia para dos conceptualizaciones disímiles y arbitrarias que dieron lugar al egreso de una agente.

    Cuestionó que el a quo haya valorado como prueba el dictamen jurídico que contenía un proyecto de acto administrativo, sin admitir que el mismo constituyó un simple asesoramiento no vinculante y por lo tanto inoponible a la propia prueba documental que el dictamen analiza.

    A su vez, resaltó que el Servicio Penitenciario Federal no contestó la demanda y que tampoco el director del establecimiento efectuó

    un juicio de valor en la “ficha de confirmación en el cargo” de A., el que consideró un documento único, exclusivo y excluyente para decidir la continuidad de un agente.

    Señaló que el director no pidió expresamente que se den por finalizadas las funciones de la nombrada en los términos del punto 6°

    de la resolución N°144 del 14/02/92, dictada en el Expte. “P” 225/92 -DN-,

    pues solamente se refirió a la remisión del informe conceptual de los 5 meses elaborado por otro funcionario.

    Asimismo, sostuvo que el procedimiento de designación de la actora no fue correcto sino más bien arbitrario, ya que se advierten irregularidades en la “ficha de confirmación en el cargo” que fue realizada por un...

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