Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Septiembre de 2021, expediente FCB 017676/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Exp t e. N° FC B 17 67 6/ 2019

AUT O S : “AYARDE , ANA c/ A.N.S .E .S . s/ PE NS IO NE S ”

doba, 29 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AYARDE, ANA c/ ANSES – PENSIONES” (Expte. N°

17676/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 54- en contra de la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs. 49/51vta.), que resolvió hacer lugar a la demanda entablada en contra de Anses y, en consecuencia, ordenar que dicte resolución reconociendo el derecho al Beneficio de Pensión a la accionante, conforme lo dispuesto en los considerandos.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios en su escrito de fs. 59/vta.. Le agravia lo dispuesto por el sentenciante por cuanto entiende que se encuentra probada la convivencia del causante y la actora y desestima la verificación realizada por ANSeS.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de sus letrados apoderados -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 26- contesta agravios a fs. 63/66vta., quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cuadra señalar en lo que aquí

    importa, que la señora A.A., inició la presente acción impugnando la decisión de la Administración por la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su cónyuge, señor José

    Antonio D., por entender que se encontraban separados de hecho al momento del fallecimiento (ver escrito de demanda obrante a fs. 12/23vta. y resolución denegatoria del beneficio obrante a fs. 10/11).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 17 de diciembre de 2019 (fs. 49/51vta.)

    resolvió hacer lugar a la demanda, ordenando a Anses que dicte resolución reconociendo el derecho al Beneficio de Pensión por fallecimiento de su conviviente. Para así resolver, tuvo en cuenta el acta de matrimonio entre el causante y la actora, declaraciones testimoniales obrantes en el expte.

    administrativo y escritura de compra de propiedad en donde vivía la señora A. con su extinto cónyuge.

    Fecha de firma: 29/09/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

  3. Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 53 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “En caso de muerte del jubilado…gozarán de pensión los siguientes...

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