Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Junio de 2010, expediente 4.347/2008
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2010 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo "Año del Bicentenario"
Sala VIII
Expediente Nº 4347/2008
SENTENCIA Nº 37249 JUZGADO Nº 24.-
AUTOS:” AYALE NATALIA C/ ATENTO ARGENTINA SA S/ DESPIDO "
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.A.V. DIJO:
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La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así resolver, luego de evaluar las circunstancias y pruebas del caso, consideró
injustificadas las causales invocadas por la actora para considerarse despedida,
entre otras, por diferencias salariales y desconocimiento de su real categoría convencional.-
Contra esta decisión se alzan en apelación la parte actora y el perito contador conforme a los recursos de fs. 601 y fs. 606/617.-
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Adelanto que, por mi intermedio, el recurso de la actora tendrá favorable acogida.-
En efecto, discrepo respetuosamente con el criterio seguido en grado. A mi juicio es procedente la categoría que la actora reclamó en comunicaciones rescisorias (ver fs. 81/82), esto es, la de "ventas" prevista en el artículo 10 B) del CCT 130/75 -"vendedores promotores"- de empleados de comercio. Hago esta afirmación, porque las declaraciones testimoniales de G. (fs. 408), Scavergna (fs. 410), M. (fs. 413) y B. (fs. 415) son coincidentes en que la actora en sus funciones de telemarketer realizaba no sólo tareas de asesoramiento de los clientes de la línea telefónica donde prestaba servicios sino que también promocionaba y vendía determinados productos o servicios complementarios de dicha línea; tareas que encuadran en el concepto que 1
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Sala VIII
Expediente Nº 4347/2008
describe el artículo 10 del CCT 130/75 en cuanto que "se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta,
cualquiera sea su tipificación, y revistará en las siguientes categorías…B) vendedores,
promotores…".-
Sobre tal base, es ajustada a derecho la actitud rescisoria asumida por la accionante respecto al desconocimiento de su real categoría convencional -"vendedora" en los...
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