Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 14 de Noviembre de 2014, expediente CNT 038131/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66166 EXPEDIENTE NRO.: 38131/2008 AUTOS: A.V. c/ LIBERTY A.R.T S.A Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 14-11-2014, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La sentenciante de grado (cf. 494/8) admitió la excepción de cosa juzgada deducida por la accionada en el marco de la presente acción por enfermedad profesional fundada en el Derecho Civil y, subsidiariamente, en la ley 24.557.

    Concluyó así toda vez que estimó que el acuerdo conciliatorio celebrado entre el reclamante y la ART demandada, que fuera homologado ante el SECLO, hacía cosa juzgada en los términos de la doctrina sentada en el Fallo Plenario Nº 137.

    Contra dicha decisión se alza el actor a mérito del memorial obrante a fs. 505/10 (replicado a fs. 525/vta), cuestionando la admisión de la excepción planteada por la contraria, la imposición de las costas y los estipendios fijados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos por considerarlos altos.

  2. En atención a la índole de la cuestión en debate se requirió la opinión del Ministerio Público quien, a través del dictamen obrante a fs. 45/vta., propicia la admisión de la queja.

  3. Anticipo que comparto la solución que sugiere la Sra.

    Fiscal General Adjunta. C. de ello será que la queja actoral tendrá favorable acogida en mi propuesta por las razones que paso a exponer.

    De la lectura de las constancias obrantes en la lid, en especial del informe del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social obrante a fs.

    426/444 se desprende que el 03/12/07 las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio ante el SECLO donde se convino el pago de una indemnización de $7.700 en concepto de reparación integral por las enfermedades profesionales denunciadas –hipoacusia y Fecha de firma: 14/11/2014 lumbalgia, cfr. fs. 435-, según las cuales el actor adujo padecer una incapacidad del 7,5%

    Firmado por: A.E.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA de la T.O., no obstante que en dicha oportunidad aquél no manifestó que se hubiera sometido a la...

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