Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Octubre de 2018, expediente FCT 013001552/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº FCT 13001552/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los dos días del mes de octubre del año dos mil

dieciocho, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones, R. y M. de Andreau, asistidos por la

Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile tomaron conocimiento del

expediente caratulado: “Ayala Vicente c/Anses s/ Acción mere declarativa de

Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13001552/2011/CA1 del registro de este tribunal,

procedente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D. M. G. S. de Andreau, S. A. S. y Ramón Luis

González.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 18/26 y vta. contra la

    resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la parte demandada

    que acuerde y liquide el beneficio previsional a la actora sin exigir requisitos no previstos

    en la normativa vigente; y b) a fs. 50/53 vta. contra la sentencia que declaró la

    inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de la

    actora de obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por lo

    tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional, dicte

    nueva resolución respetando los lineamientos establecidos. Impuso las costas a la vencida

    y reguló los honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso contra el fondo de la cuestión, se agravia la recurrente al

    considerar que resulta inadmisible la vía de la acción autónoma declarativa tanto de certeza

    de derecho como de inconstitucionalidad, por ser una medida de excepción prevista en el

    artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser receptada debe existir un estado de

    incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, un interés

    jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no exista otro medio legal para poner

    fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no puede interpretar que le asiste

    razón cuando la legislación expresamente no la encuadra. Agrega que el acto o la omisión

    deben afectar derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que es doctrina de

    nuestro más...

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