Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Octubre de 2018, expediente FCT 013001552/2011/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº FCT 13001552/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los dos días del mes de octubre del año dos mil
dieciocho, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, R. y M. de Andreau, asistidos por la
Secretaria de Cámara, Dra. C. O. G. de Terrile tomaron conocimiento del
expediente caratulado: “Ayala Vicente c/Anses s/ Acción mere declarativa de
Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13001552/2011/CA1 del registro de este tribunal,
procedente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D. M. G. S. de Andreau, S. A. S. y Ramón Luis
González.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que ANSES interpuso dos recursos de apelación: a) a fs. 18/26 y vta. contra la
resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la parte demandada
que acuerde y liquide el beneficio previsional a la actora sin exigir requisitos no previstos
en la normativa vigente; y b) a fs. 50/53 vta. contra la sentencia que declaró la
inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que desestima el derecho de la
actora de obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la acción promovida y por lo
tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución declarada inconstitucional, dicte
nueva resolución respetando los lineamientos establecidos. Impuso las costas a la vencida
y reguló los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso contra el fondo de la cuestión, se agravia la recurrente al
considerar que resulta inadmisible la vía de la acción autónoma declarativa tanto de certeza
de derecho como de inconstitucionalidad, por ser una medida de excepción prevista en el
artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser receptada debe existir un estado de
incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, un interés
jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no exista otro medio legal para poner
fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no puede interpretar que le asiste
razón cuando la legislación expresamente no la encuadra. Agrega que el acto o la omisión
deben afectar derechos con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que es doctrina de
nuestro más...
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