Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Agosto de 2023, expediente CNT 038418/2022

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 38418/2022/CA1

Expte. Nº CNT 38418/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 52840

AUTOS: “AYALA, V.C. c/ OMINT ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la sentencia del día 14 de julio de 2023 se regularon los honorarios a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por los trabajos realizados en la presente causa.

Dichas regulaciones fueron cuestionadas por bajas.

En tanto el letrado apelante no se presenta por derecho propio sino como letrado patrocinante de la parte actora y puesto que dicha parte carece de interés recursivo para apelar la regulación de honorarios efectuada a su representación letrada por considerarla baja, por lo tanto, el recurso debe declararse mal concedido.

Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de la labor profesional realizada por el perito médico (digitalmente la aceptación de cargo el 30/09/2022, la presentación pericial el 29/05/2023 y responde impugnación el 07/06/2023), monto involucrado y resultado del litigio; estimase que la regulación cuestionada no luce baja y, en consecuencia, se propicia su confirmación.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13

punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.

MD

Gabriel de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

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