Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Diciembre de 2017, expediente FMP 041052122/2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “AYALA, Timotea c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 41052122/2011, procedente del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria “in extremis”, deducido por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. R.G., en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs. 87, por la cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto.-

Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse respecto de la cuestión bajo análisis en diversos precedentes de similares características a la presente contienda, en donde se resolvió

que: “…la declaración de deserción del recurso de apelación interpuesto por el ANSES, deviene del incumplimiento por parte de la demandada de lo dispuesto en el art. 120 del C.P.C.C.N., por lo que resultó aplicable el apercibimiento contenido en dicha norma, determinando ello lo acertado de la decisión adoptada, resultando irrelevantes los argumentos expuestos…” (C.F.A.M.D.P., en autos:

GERHABER, C. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes

, con sentencia registrada en 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles'

Clave: FMP 041052255/2012 Fecha: 01/09/2017), tal lo sucedido en autos.-

Consecuentemente, luego del análisis de los argumentos expuestos, no vislumbrándose nuevas circunstancias que determinen Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara #16539088#189400841#20170926100112630 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA el apartamiento de lo ya decidido, es que corresponde el rechazo de la revocatoria deducida no surgiendo yerro judicial...

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