Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Mayo de 2021, expediente Rl 126610

PresidenteTorres-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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AYALA RUBEN MATIAS C/ EMPRESA VERCELLI HNOS. S.A. S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás, en lo que interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por R.M.A. condenando a E.V.H.. S.A. a pagarle la suma que indicó en concepto de indemnización por despido, preaviso, las multas previstas en los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, 9, 10 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323 (v. pronunciamiento de fecha 25-IX-2020).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar por ser materia de agravio, tuvo por probado que la accionada despidió al trabajador de manera injustificada. Además, juzgó probado que la relación laboral se encontraba registrada de manera deficiente en cuanto a la fecha de inicio y a la remuneración.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 5-X-2020), el que fue concedido por el tribunal de grado con fecha 21-XI-2020.

    En su presentación denuncia absurdo y la violación a las normas y la doctrina legal que cita.

    Argumenta que los reclamos del trabajador fueron planteados en forma dogmática y genérica y desvinculados de las constancias probatorias aportadas. Considera que el fallo no contiene la necesaria fundamentación.

    En primer lugar, cuestiona la ponderación de la prueba efectuada por el sentenciante de grado, no solo respecto de las diferencias en el salario del trabajador, sino también en orden a las horas extras realizadas, las que dieron lugar a una supuesta extensión de la jornada de trabajo y al progreso de las multas de la ley 24.013 que le han sido impuestas.

    En este sentido, sostiene que la presuncióniuris tantuma favor de las afirmaciones del trabajador, como la inversión delonus probandisobre el monto y cobro de las remuneraciones, no operan cuando dichos conceptos son objeto de un reclamo global como el de autos. Además, puntualiza que para tener por acreditadas las horas extraordinarias o diferencias de haberes, no puede estarse únicamente a la inversión probatoria contemplada por el art. 39 de la ley 11.653, debiendo quien las invoca demostrar su realización.

    Finalmente, impugna la admisión de la indemnización prevista en el art. 80 de la ley 20.744, afirmando que le fue impuesta en forma arbitraria, no obstante haber entregado en término la certificación contable.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. En primer lugar...

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