Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Septiembre de 2020, expediente CNT 016065/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT.DEF. 3 – 1 EXPTE. Nº: 16.065/2013/CA1 (50.721)
JUZGADO Nº: 27 SALA X
AUTOS: “AYALA ROBERTO AGUSTIN C/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A. Y
OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires,
El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:
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) Llegan estos autos a conocimiento de la alzada con motivo de los recursos que contra la sentencia de fs. 457/470 interpusieron las codemandadas Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a fs. 472/475 y Seguridad Argentina S.A. a fs. 477/481vta., los cuales fueron replicados por el actor a fs. 483/485 y fs. 487/489vta. A su vez el perito contador (fs.
471) y la representación y patrocinio letrado de la accionada Aeropuertos Argentina 2000
S.A. (fs. 475) apelan –por propio derecho- los emolumentos que les fueron asignados por estimarlos reducidos.
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) Por una razón de método iniciaré por el tratamiento del recurso articulado por la codemandada Seguridad Argentina S.A.
A fin de clarificar la cuestión suscitada remarco que no es objeto de controversia en la causa que con fecha 16/8/2008 el actor ingreso a laborar para dicha coaccionada y fue asignado a prestar servicios en carácter de “vigilador general” en el objetivo Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
También arriba firme a esta instancia que el cese laboral fue dispuesto por el trabajador en los términos de la misiva impuesta con fecha 21/11/2011 ante la negativa de la empleadora a dar cumplimiento con los reclamos efectuados en las piezas postales cursadas los días 4 y 10 de noviembre del mismo año, y entre los cuales se encontraban, la denuncia de la existencia de maltratos verbales y hostigamiento discriminatorio impetrados contra su Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
parte, el cambio intempestivo del domicilio de prestación de labores y la falta de pago de horas cumplidas en tiempo suplementario (ver fallo a fs. 460).
En el marco precitado, corresponde determinar si las aludidas inobservancias resultaron -o no- probadas en la causa y en su caso si revistieron entidad suficiente para justificar la extinción del vínculo laboral (arts. 242 y 243 de la LCT).
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) En cuanto a la deuda salarial reclamada por el trabajador, cabe tener en cuenta que la apelante no efectúa una crítica circunstanciada (art. 116 L.O.) acerca de los diversos fundamentos brindados por la magistrada que me ha precedido en el sentido que resultó demostrado en la contienda (primordialmente mediante la prueba testifical) que el trabajador prestó servicios en jornadas que excedieron la máxima legal (“cuatro días de trabajo por dos de descanso” y en “turnos de doce horas”) y la demandada no probó haber abonado en legal forma las horas trabajadas en tiempo suplementario (ver fallo a fs.464vta./465). O. que la parte se ciñe (art. 116 L.O.) a referir que del peritaje contable y de los recibos de sueldo se desprende que “se le liquidaron al actor salarios por trabajos cumplidos en horas extras” y de los testimonios de A. y F. surge que “se le pagaban al actor horas extras al 50% y al 100% si era feriado” (fs. 480). Pero, la recurrente no rebate de modo eficaz (art. 116 L.O.) la expresa consideración efectuada en el pronunciamiento anterior en el sentido que del detalle de las remuneraciones abonadas al trabajador en la época que aquí se trata –que surge del peritaje contable a fs. 402- se desprende que las sumas liquidadas en concepto de horas extra resultan insuficientes en función de la extensión de la jornada laboral demostrada (fallo fs. 465vta.), lo cual conlleva sin más a desechar este tramo del recurso y a confirmar la procedencia del importe diferido a condena por tal concepto.
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) En virtud de lo hasta aquí resuelto, cabe concluir que el cese contractual dispuesto por el actor resultó legítimo. Ello es así, porque al tener en cuenta la naturaleza alimentaria del salario, la negativa de la empleadora a dar cumplimiento a su deber de abonar lo adeudado en concepto de horas extras trabajadas (cfr. art. 74 de la LCT), constituyó una injuria grave y de entidad suficiente que justificó la situación de despido indirecto en la que se colocó el trabajador (arts. 242 y 246 LCT).
Fecha de firma: 23/09/2020
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
La solución adoptada precedentemente, torna inoficiosa la consideración de los planteos recursivos que intentan cuestionar la viabilidad de los restantes incumplimientos denunciados por el trabajador, para legitimar la decisión de darse por despedido.
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) Tampoco prosperará la objeción en orden al incremento indemnizatorio contemplado en el art. 2º de la ley 25.323.
Es que –de acuerdo con la solución confirmatoria adoptada-, el cese contractual dispuesto por el trabajador resultó justificado y no se encuentra cuestionado en esta etapa (art. 116 de la L.O.) que el demandante cumplió con la intimación exigida por la norma en procura del pago de las indemnizaciones emergentes del despido (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).
Cabe tener en cuenta a su vez –al considerar los términos del recurso-, que no existe diferencia entre el despido directo y aquel por el cual el trabajador se considera despedido frente a una conducta del empleador que, valorada prudencialmente de acuerdo con el art. 242 de la LCT, hace imposible continuar la relación laboral, ya que...
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