AYALA , RIVAROLA CRISTOBAL c/ FOGGI PLASTIC S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Número de registro | 191020380 |
Número de expediente | CNT 021908/2011/CA001 |
Fecha | 13 Octubre 2017 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 21908/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80798 AUTOS: “AYALA RIVAROLA CRISTÓBAL C/ FOGGI PLASTIC S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 13).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:
La sentencia definitiva de fs. 443/445 y aclaratoria de fs. 470 ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial que luce anejado a fs.
449/455 vta. La codemandada QBE Argentina ART S.A. contestó agravios (v. fs.
457/458 vta.). A su vez, la perito médico, la Dra. S.C.B. - por derecho propio-
y la perito psicóloga, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 447, fs. 448 y fs. 471).
Se queja el accionante porque la señora jueza a quo rechazó la pretensión al considerar que era socio y accionista de la firma accionada Foggi Plastic SRL. Afirma que la magistrada de grado no valoró la situación de rebeldía del codemandado Paterno, que valoró en forma errónea la prueba testimonial rendida y que no tuvo en cuenta lo normado en el art. 57LCT. Tampoco valoró la falta de exhibición de los libros laborales por parte de la demandada. Señala que la accionada no produjo prueba alguna que acredite su condición de socio. Aclara que aun cuando se lo considere socio ello no obsta que se hubiera desempeñado en relación de dependencia ya que, según sostiene, tenía una mínima parte de las acciones.
El actor, en el escrito de inicio, invocó que se desempeñó como trabajador en relación de dependencia desde el 10/4/07 y que, si bien figura como comprador de 150 cuotas de la sociedad demandada, en realidad se trató de una maniobra fraudulenta a fin de evadir obligaciones legales. Señaló que el verdadero dueño era el señor P. y que utilizó la sociedad como pantalla por lo que, entiende, resulta de aplicación al caso lo normado en el art. 14 y 29LCT (v. fs. 6/7). En el memorial recursivo invocó que hubo una simulación ilícita ya que figuraba como titular de una mínima parte de las acciones de la coaccionada Foggi Plastic SRL, pero que el verdadero titular de la sociedad era el codemandado Paterno.
La codemandada Foggi Plastic SRL negó la existencia de relación laboral así como que hubiera existido una maniobra fraudulenta para reemplazar a los titulares de la firma. Sostuvo que el actor es socio de la sociedad de responsabilidad...
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