Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Octubre de 2017, expediente CNT 018780/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111335 EXPEDIENTE NRO.: 18780/2012 AUTOS: AYALA , R.N. c/ JBS ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada JBS Argentina SA y a Provincia ART SA a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común. A su vez, rechazó la acción deducida contra Mapfre Argentina ART SA.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recursos de apelación, la parte actora, demandada JBS Argentina SA y Provincia ART SA (fs. 496/499, fs. 500/509 y fs. 510/526) en los términos y con los alcances que explicitan en los respectivos escritos de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos. Provincia ART SA apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados.

La parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad otorgada por la a quo. Cuestiona la falta de aplicación del criterio del F.M. y el monto de condena establecido por la sentenciante.

La demandada JBS Argentina SA cuestiona el porcentaje de incapacidad. Se agravia por la condena en su contra en los términos del derecho común.

Asimismo, apela el monto de condena por considerarlo elevado. Objeta la fecha de toma de conocimiento considerada por la Sra. Juez a quo. Sostiene que la a quo no ordenó

descontar el monto percibido por el accionante en concepto de gratificación. Finalmente, apela la imposición de las costas.

Provincia ART SA cuestiona la condena en su contra en los términos del derecho común e invoca la inexistencia de relación causal. Objeta el dictamen pericial médico. Sostiene que la sentenciante no declaró la inconstitucionalidad del art. 49 de la LRT. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses, la tasa de Fecha de firma: 12/10/2017 interés y la imposición de costas.

Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20629299#190466046#20171013094304471 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de ambas partes en el orden que he de exponer.

La demandada JBS Argentina SA se agravia por la condena en su contra en los términos del derecho común.

Los términos del recurso imponen memorar que el actor denunció en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada JBS Argentina SA el 18/12/89, en tareas de menudencias y corte, en el sector cuarteo. Explicó que las tareas que realizaba consistían en levantar piezas de reses, matar ganado bovino, levantar, cortar, procesar ganado bovino, sacar seso, uso de sierra, uso de cuchillo agachado y trasladar cajas, hacer movimientos de flexión-extensión-rotación, estiramiento en forma constante e ininterrumpida. Sostuvo que durante toda la jornada laboral se encontraba de pie y cargando piezas de res, incluso media res, empujando ginches, trasladando y manipulando grandes trozos de partes de ganado bovino. Aclaró que la mercadería pesaba entre 15 a 70 kilogramos, los cuales se cargaban al hombro y se trasladaban por el establecimiento a diferentes sectores. Señaló que se manipulaban piezas en las tareas de corte, haciendo fuerza con los brazos, hombros, espalda, cadera, en posición semi agachado, o inclinado a 65 grados; que no había descanso alguno y no se entregaba cinturón de fuerza. Refirió que padece lumbocitalgia como consecuencia de las tareas que realizaba (ver fs. 4vta./10 vta.).

La demandada JBS Argentina SA y la aseguradora negaron que el actor tuviera a su cargo tareas como las descriptas en el escrito inicial y que la afección denunciada guarde relación de causalidad con el trabajo cumplido en favor de la primera (ver fs. 151 y vta. y fs. 92 y vta.).

Sentado lo expuesto, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, se encontraba a cargo del actor acreditar tanto la existencia de la incapacidad denunciada, así como que dicha minusvalía es vinculable a algún factor subjetivo u objetivo de imputabilidad relacionado con las tareas cumplidas para la demandada JBS Argentina SA (art. 377 CPCCN); y, a mi juicio, lo ha logrado.

Del informe médico obrante en autos a fs. 434/445, se desprende que la lesión columnaria que presenta el actor le ocasiona una minusvalía definitiva y que las tareas que desarrolló en la empresa demandada han tenido influencia en la configuración del estado actual. Ahora bien, señalado como fue por la perito médica que la afección física mencionada se puede correlacionar con las tareas de esfuerzo invocadas en la demanda, (ver fs. 442), cabe analizar si se encuentran acreditados los presupuestos de hecho que, en el marco del derecho común, permitirían establecer la existencia de relación causal adecuada entre la incapacidad comprobada y un factor objetivo o subjetivo de responsabilidad atribuible a la ex-empleadora.

En el caso de autos, mediante la prueba testimonial producida se encuentra acreditado en forma fehaciente que el trabajo cumplido por el actor le exigió

Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20629299#190466046#20171013094304471 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II desempeñarse en tareas de carga y movilización de elementos de elevado peso (reses y partes de éstas), lo cual puede relacionarse -causal y adecuadamente- con la minusvalía total que deriva de la afección columnaria.

En efecto, el testigo Viretto (fs. 296/298), señaló que el actor trabajaba con las cabezas de los animales, que se desarmaba el animal, se separaba la quijada de la cabeza, todo a fuerza de brazos del actor. Explicó que hacía las tareas con un cuchillo, que también vio trabajando al actor con carros con achuras que llevaban a los camiones, que los carros están bastante deteriorados y que había que empujarlos por una rampa con desnivel de un metro y medio de desnivel hacia arriba; que el actor hacía trabajo de menudencia. Aclaró que las cabezas de los animales con las que trabajaba el actor pesaban entre 15 a 20 kilos, que éstas tareas las hacía parado y sobre una mesa de acero inoxidable. Señaló que llegaban las cabezas por medio de un tubo de la faena y caían sobre la mesa y que el actor las tenía que agarrar con un gancho y las manos y ahí

trabajaba con el cuchillo; que después había una especie de gancho, como un hierro en arco y ahí se enganchaba la quijada y se tironeaba la cabeza para desprenderla de la quijada, que cuando se descartaban las cabezas de los animales, iban por una cinta a un tacho de los camiones; refirió que a veces se rompía esa cinta y había que llevar en carros las cabezas y las quijadas descarnadas. En cuanto a los carros dijo que pesaban entre 200 y 300 kilos y recorrían un total de 20 a 30 metros. Aclaró que al actor no le proveían de ningún elemento de seguridad, y si tenían algo de protección era porque el propio actor la llevaba pero no se la daba la empresa; que al actor no le dieron ningún tipo de capacitación.

  1. (fs. 364), señaló que el actor trabajaba en la mesa de cabezas y que otras tareas eran sacar la parte de la quijada, las lenguas, sacaba carne chica, tiraba la cabeza en el carro; que la carne venía por un tubo y el actor recibía la cabeza de vaca, sacaba la quijada, la lengua y para ello utilizaba un cuchillo. Aclaró que una cabeza podía llegar a pesar 20 kilos y a veces dependiendo del tamaño del animal. Refirió que parte de la quijada el actor lo sacaba con la mano y la lengua con el cuchillo agarrando la cabeza con la mano; que en caso de no funcionar el tubo, lo cual pasaba muy seguido, llevaban las cosas para afuera en un carro, colocando las cabezas con la mano en el caro.

    En cuanto al carro señaló que era de tres rueditas y que bastante deteriorado, que lo empujaban con las manos. Refirió que tenían que hacer mucha fuerza y que costaba moverlo, que lo empujaban con las manos y que le hacía falta mantenimiento. Además, sostuvo que al actor no le brindaron cursos de capacitación.

    En consecuencia, valorado la prueba testimonial precedentemente reseñada, a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 y 477 CPCCN y 90 LO), entiendo que aportan evidencia objetiva de que el trabajo cumplido por el actor le demandaba la realización de tareas de movilización constante y frecuente de Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20629299#190466046#20171013094304471 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II elementos pesados que le exigían esfuerzos considerables, todo lo cual puede relacionarse -causal y adecuadamente- con la minusvalía que deriva de la afección columnaria.

    Creo oportuno recordar aquí que en el Ac. Pl. Nº 266, “P., Martin

  2. C/Maprico SAICIF” del 27/12/88 se fijó la siguiente doctrina: “en los límites de la responsabilidad establecida por el art. 1113 C. Civil, el daño causado por el esfuerzo desplegado por el trabajador para desplazar una cosa inerte, puede imputarse a riesgos...

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