Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Julio de 2017, expediente CSS 085974/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 85974/2014 Autos: “A.R.G. c/ ASOCIART ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 85974/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs.54/58)

que estableció que la contingencia denunciada es un accidente de trabajo de fecha 9/11/2009 con diagnóstico de politraumatismo con diplopía, cicatrices en rostro, perdida de cuero cabelludo y síndrome vertiginoso, con un 24% de incapacidad determinada en expte 023-l-

00787/10 de fecha 10/11/2010 (fs.8)

  1. La parte actora expresa agravios a fs. 67/70 y solicita que se le otorgue incapacidad laboral y cobertura de prestaciones en el orden psicológico.

  2. La Comisión Médica Central en el dictamen apelado (fs. 54/58)

    analizó y evaluó los estudios y documentación obrante en el expediente y procedio a dictaminar sin la realización de un nuevo examen físico y psíquico pues bastaba con los elementos obrantes en autos.

    Del informe del Organismo Médico en lo atinente a lo solicitado por la parte actora surge que “…en las interconsultas especializadas (psiquiátrica/psicológica), los informes de imagenología donde se menciona hallazgos compatibles con un proceso neoproliferativo, y documentación médica obrantes en autos se concluye que la signosintomatología por la cual solicita prestaciones, no puede vincularse en forma directa y fehaciente como deviniente del siniestro de fecha 9/11/2009.”

    Asimismo considera que “la contingencia de fecha 9/11/2009 se corresponde con un accidente de trabajo; y la solicitud de prestaciones en especies por lesión neoproliferativa, no se encuentran contempladas en el contexto de la ley 24.557 por ser la patología de carácter inculpable, debiendo canalizar su atención por la vía correspondiente”

    Por lo que la Comisión Médica Central procede a rectificar el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional en el ítem contingencia, considerando al mismo como un accidente de trabajo de fecha 9/11/2009 que presenta dictamen con incapacidad determinada en estado de firme como se mencionó anteriormente.

  3. Cabe señalar que el actor en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que al respecto debe estarse, a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a...

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