Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 049146/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “AYALA, RAMON GERONIMO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A.

( NASA ) s/PRUEBA ANTICIPADA”

En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “AYALA, RAMON GERONIMO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. ( NASA ) s/PRUEBA ANTICIPADA” (Expte. N°: 49146/2015)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 48/52vta.), en contra del proveído de fecha 3 de febrero de 2016, obrante a fs. 47, dictado por el entonces señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de Río Cuarto.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. -A.G.S. TORRES –

LILIANA NAVARRO El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada (fs. 48/52vta.), en contra del proveído de fecha 3 de febrero de 2016, obrante a fs. 47, dictado por el entonces señor Juez Federal Subrogante del Juzgado Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso “…contando con un Cuerpo Médico Forense en sede de la Cámara Federal de Córdoba, que a su vez ha intervenido en numerosas causas de similares características a la presente que tramitan ante este Juzgado, remítanse las presentes actuaciones a dicho Cuerpo Médico a fin de que se lleve a cabo el acto médico pericial…”.

  2. Los agravios de la recurrente se circunscriben a su discrepancia con el proveído dictado, por cuanto a su entender y como fuera solicitado, es el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CMF de la CSJN), el indicado para llevar adelante la prueba central del proceso, esto es la pericial médica, por ser la máxima autoridad en la materia existente en el país, con sustento en Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #27618471#161297882#20160906090454290 las disposiciones normativas de la Acordada N° 47/09 del Alto Tribunal, que lo habilita para ello.

    En su favor, refiere “…la curiosa circunstancia que todos actores se han visto impedidos simultáneamente –por motivos de salud- de trasladarse a la ciudad de Buenos Aires para ser evaluados por el CMF de la CSJN…”, por lo que entiende que la realidad de los hechos, obliga a extremar los recaudos destinados a alcanzar la verdad real subyacente, bajo este tipo de requerimientos.

    Por ello, y “…con el debido respeto hacia los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba…”, solicita se deje sin efecto por contrario imperio el proveído recurrido, en la parte que dispone producir la prueba pericial médica anticipada mediante la intervención del citado cuerpo médico y se ordene en su lugar, la del CMF de la CSJN, debiéndosele remitir al efecto la totalidad de los antecedentes reunidos en la causa.

    Corrido el traslado de ley, la...

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