Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 029446/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 29446/2012 – “A.R.E. c/UGOFES.A. s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 21 Buenos Aires, Diciembre 29 de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 327 por el tercero Estado Nacional –Ministerio del Interior y Transporte- contra la resolución de fs. 324/326, concedido a fs. 328. Presenta memorial a fs.

329/337, contestado por la actora a fs. 339/339 vta.-

El decisorio apelado rechaza la excepción de incompetencia deducida a fs. 172 vta./193 por el Estado Nacional y el planteo introducido a fs. 253/255 por el Estado Nacional, con costas.

Rechaza la excepción de arraigo interpuesta por el Estado Nacional a fs.

193/195, con costas. Difiere la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional a fs. 195/214.

A fs. 347/348 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, propiciando la confirmación de la sentencia recurrida.-

El apelante se agravia por el rechazo de la excepción de incompetencia y de aplicación de la ley de Responsabilidad del Estado n°

26.944.-

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 16/01/2018 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #14225714#197185120#20171229130948080 Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.-

Acerca del planteo vinculado con la ley 26944 de Responsabilidad del Estado, resulta necesario poner de manifiesto que en razón de que el hecho dañoso que origina la presente demanda sucedió en septiembre de 2010, es decir con antelación a la entrada en vigencia de la ley invocada, no resulta de aplicación en la...

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