Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Agosto de 2014, expediente Rl 117972

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"AYALA, P.F. Y OTROS C/ EMPRESA LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN Y OTROS S/ DESPIDO".

//P., 20 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Morón -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravio- hizo lugar a la demanda promovida por P.F.A. y otros diez actores contra Empresa Libertador Gral. S.M.S.A., en cuanto procuraban el cobro de haberes adeudados y de diversos rubros derivados del despido. En cambio, la rechazó respecto de la pretensión afincada en la extensión solidaria de la condena a Empresa del Oeste Sociedad Anónima de Transportes, a Empresa Línea Doscientos Dieciseis Sociedad Anónima de Transporte y a Transporte La Perlita S.A.

  2. Frente a lo así resuelto, Empresa Libertador Gral. S.M.S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 3418/3426), el que -no obstante omitir el cumplimiento del recaudo del depósito previo exigido por el art. 56 de la ley 11.653- fue concedido a fs. 3429 y vta.

En dicha presentación, denuncia la concurrencia del vicio de absurdo, así como la transgresión de diversas normas y de la doctrina legal que identifica.

En lo relevante, el impugnante -interventor judicial designado de oficio en la empresa concursada- alegó no hallarse obligado a cumplir con la carga del depósito previo prevista en el art. 56 de la ley 11.653. Ello, por cuanto -por un lado- la citada norma no exige tal recaudo en los casos de quiebra o concurso civil del demandado declarados judicialmente y, especialmente, por considerar que le es aplicable el principio del art. 280 -tercer párrafo- del Código Procesal Civil y Comercial, en tanto exime de depositar -para acceder a la instancia extraordinaria- a quienes intervengan en el proceso en virtud de un nombramiento de oficio (v. fs. 3418 vta./3420).

III.1. En primer lugar, cabe recordar que esta Corte tiene establecido que en el supuesto de sentencia condenatoria, el ordenamiento procesal laboral regula, como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo...

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