Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Agosto de 2020, expediente CNT 034382/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 34382/2014

AUTOS:A.O.E. c/ TIYE S.R.L. Y OTROS s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 07 de agosto de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I. Contra la sentencia de primera instancia que receptó la acción entablada con fundamento en el derecho civil (fs. 448/459), se alzan las co-

demandadas TIYE SRL conforme el memorial de agravios que obra a fs. 462/466 vta.,

G. ART S.A continuadora de Mapfre Argentina ART S.A. mediante el recurso de apelación de fs. 467/481 y de fs. 487/488 vta., y Prevención ART S.A. conforme el memorial de agravios de fs.482/486.

II. El accionante demandó en procura de la reparación integral por la vía civil contra las demandadas con motivo de una presunta incapacidad derivada de las tareas que realizaba como operario en el mantenimiento de camiones. Al respecto narró que las tareas que debía realizar le requerían efectuar grandes esfuerzos físicos y la permanente adopción de posturas anómalas para realizar el mantenimiento de los rodados. Hizo hincapié en que las accionadas incumplieron con las medidas protectorias y preventivas indispensables para resguardar su integridad física pues no efectuaron estudios periódicos de las zonas sometidas a riegos, no dictaron cursos de capacitación y tampoco le hicieron entrega de elementos de seguridad.

El señor juez a quo consideró acreditados los extremos invocados por la parte actora y el padecimiento de una incapacidad sobreviniente del 35%

t.o. derivada de las tareas prestadas para su empleadora por casi 18 años en función de los cuales, y tras declarar inconstitucionales algunas normas de la L.R.T., condenó

Fecha de firma: 25/08/2020

Alta en sistema: 26/08/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

solidariamente a TIYE SRL , a G. ART S.A. y a Prevención ART S.A. con fundamento en el derecho común.

III. La codemandada TIYE SRL .se agravia básicamente por lo que considera una errada valoración de las pruebas de la causa, y por el monto de condena en concepto de daño material y moral por estimarlo elevado G. ART S.A. se agravia porque el señor juez a quo desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva. A su vez porque concluyó que no acreditó el debido cumplimiento de las obligaciones de prevención y contralor que se encontraban legalmente a su cargo y, en base a ello que le atribuyera responsabilidad civil.

También se queja por el porcentaje de incapacidad que fijó el perito médico, por el monto de condena que estima elevado y por la fecha desde la que el magistrado mandó a contar los intereses. Por ultimo cuestiona las regulaciones de honorarios de la representación letrada de la parte actora y peritos por estimarlas elevadas.

Prevención ART S.A. se queja porque el magistrado le otorgó pleno valor a la pericia médica, y porque la condenó con base en la ley civil. Apela los honorarios de la representación letrada de la parte actora y peritos por estimarlas elevadas.

IV. Por razones de estricto orden metodológico me avocaré a tratar en conjunto y en primer lugar las quejas de las co-demandadas relativas a que el señor juez a quo considerara acreditada la relación de causalidad entre las tareas que el señor A. desarrolló para la empresa demandada y las dolencias que padece y, en ese marco, procederé a analizarlas sin respetar el orden que presentan los agravios en los respectivos memoriales recursivos.

Ahora bien, pese a los argumentos desplegados por la dirección letrada de las co-demandadas considero que el decisorio de anterior grado debe ser confirmado por los siguientes fundamentos.

En primer lugar he de considerar que las co-demandadas no probaron que el actor padeciera las afecciones por las que reclama con anterioridad a su ingreso a las órdenes de TIYE SRL y esa circunstancia me lleva a tener por cierto que se encontraba en pleno estado de salud física y psíquica a la época de su ingreso, tal como fuera denunciado en su demanda (cfr. fs. 7). Por ello, lo alegado por la ex empleadora relativo a que el juez debió advertir la preexistencia de la patología que padece A. (protusión discal, cervical y lumbar)carece de todo sustento. Además, observo que las apelantes tampoco cuestionan que el perito médico puntualmente indicó que las dolencias detectadas si bien pueden producirse por envejecimiento de la articulación,

microtraumatismos, traumatismos directos u obesidad excesiva también son generadas “por movimientos repetitivos del tronco en flexión y extensión como el caso de autos.

Fecha de firma: 25/08/2020

Alta en sistema: 26/08/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Por otra parte, porque el accionante denunció en su escrito inicial que realizaba tareas que demandaban esfuerzos físicos excesivos tales como armar y desarmar las cámaras frigoríficas de los camiones, las puertas de los semi de un peso aproximado de 70 kgs. las planchadas con las que se enganchaban los camiones al semi, que le imponían mover manualmente piezas de chapa cuyos pesos podían oscilar entre los 50 y 100 kilos, efectuar el mantenimiento de los ejes de los neumáticos que pesan entre 200 y 300 kilogramos para lo cual debía sacarlos con ayuda de una barreta, y realizar todo tipo de soldaduras utilizando garrafas cuyo peso debía ser trasladado a mano y fluctuaba entre los 45 y 100 kgs (fs.7 vta.), sin que la co-demandada TIYE SRL

contrarrestara dicha versión mediante la exposición clara y circunstanciada de una mecánica de trabajo distinta a la expuesta al demandar sino que se limitó a indicar que para realizar dichas tareas el taller contaba con maquinaria de última generación (ver fs.

194/195). Es más, observo que no sólo no contrarresta la versión inicial sino que en el memorial recursivo corrobora el relato actoral al indicar que el actor debía realizar tareas que requerían un esfuerzo importante(fs.465).

Además, coincido con el señor juez a quo en cuanto señaló

que la prueba producida en autos no hace más que corroborar la tesis del actor mediante declaraciones que gozan de plena fuerza convictiva analizadas a la luz de la sana crítica (arts. 90 y 386 CPCCN).

Los testigos R. (fs 375 y fs. 380), I. (fs. 394), M. (fs.397) y Alves Da Cruz (fs. 426) coincidieron en señalar que era todo trabajo pesado,

que el actor debía realizarlo tirado en el piso o...

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