Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2016, expediente FLP 021013265/1993/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 21013265/1993, caratulado “AYALA, OMAR C/ FA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

1. La sentencia de primera instancia (312/314), rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación deducidas por la demandada, hizo lugar a la acción promovida por el señor O.A. y condenó a Ferrocarriles Argentinos y Ferrocarriles Metropolitanos S.A. a abonarle en los términos de la ley 25.344 y una vez que quede firme el presente fallo, la suma de pesos mil quinientos veintitrés con ocho centavos ($1523,08), la que devengará el interés de la tasa activa promedio mensual del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento en documentos comerciales, aclarando expresamente que el fallo tiene efectos meramente declarativos por lo que se ajustará a lo previsto por la ley 25.344 , impuso las costas a la demandada vencida, y difirió la regulación de los honorarios profesionales intervinientes, para su oportunidad .

2. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación fundado el representante de E.F.A. a fs. 317/319, el que fue concedido a fs.

320 y contestado por la actora a fs. 321/322.

3. La empresa demandada se agravia de la incorrecta valoración que ha hecho el señor J. a quo de la prueba producida en autos por no haber tratado las impugnaciones oportunamente realizadas a la prueba pericial contable, no indicar en base a qué elementos probatorios determinó

los ingresos del actor, no haber contemplado el código 314, realizar un erróneo computo de los días trabajados, y por no haber acompañado los documentos sobre los que se funda la pericia.

4. El 31 de mayo de 1994 fue desinsaculada la contadora M.B.L. como perito en la presente causa, cargo que fue aceptado a fs. 77, habiendo realizado su primer informe a fs. 115/118, en el que calcula el salario diario teniendo en cuenta el período desde mayo de 1989 a abril de Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA...

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