Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FRO 052000704/2011/CA001
Fecha de Resolución: | 23 de Junio de 2017 |
Emisor: | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 23 de junio de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nro. FRO 52000704/2011 caratulado “AYALA, M. delC. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).
Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 121 y 122) contra la sentencia nro. 93/2013 que revocó la resolución recurrida y ordenó que la ANSES recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme los parámetros aplicables de los fallos citados en los considerandos y por los períodos allí consignados declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24.463. Ordenó que se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados, según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago, conforme las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables; e impuso las costas en el orden causado (fs. 114/118).
Concedidos libremente ambos recursos (fs. 123), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 125) y en virtud del dictado del fallo de la CSJN “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de amparo” y la Acordada nro. 14/2014, se remitieron los autos al Juzgado de origen (fs. 126).
Elevados a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (133), la actora expresó sus agravios (fs. 134/138 vta.).
Ordenado el traslado respectivo (fs. 139), no fue contestado por la contraria, por lo que pasaron los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 141 y 143).
Y Considerando que:
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) H. concedido libremente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, ésta no se presentó a fundarlo, estando debidamente notificada de la obligación de constituir domicilio informático, bajo apercibimiento de quedar notificada en Secretaria de todo lo actuado en esta Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3089498#182150470#20170623102650797 instancia (fs. 129 vta.); vencido el término para expresar agravios, por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., corresponde declarar desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto.
-
) La actora se agravia de que el juez a quo no se expidió sobre la...
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