Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 15 de Junio de 2010, expediente 48.326/10

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario sistencia, a los 15 días del mes de junio de 2010

VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 48.326/10 car atulado: “AYALA,

M. s/ Demanda Contenciosa”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación oportunamente deducido contra el auto interlocutorio N° 07/09,

    de fecha 12 de noviembre de 2009 (fs. 113/117), en el que se dispuso, en lo pertinente: “1° RECHAZAR la demanda contenciosa pr esentada por M.A. )

    contra la Administración Nacional de Aduanas…”.

  2. Que contra dicha resolución a fs. 120 y vta. el Dr. J.F.S.G. deduce, en representación de M.A. la aludida USO OFICIAL

    impugnación agraviándose en las siguientes motivaciones: “no reunir los recaudos establecidos expresamente en el art. 123 del Cód. Ritual, por carecer de una motivación clara, coherente y congruente… se cuestiona el procedimiento efectuado por personal de Gendarmería Nacional… en evidente trasgresión a las pautas constitucionales… De igual modo, mal puede considerase cumplido el requisito esencial de la citación al interesado consagrado en el art. 1.094 inc. b) del Cód.

    Aduanero…”.

    Todo ello, para colegir que “indudablemente al resolverse una cuestión deben necesariamente aplicarse las disposiciones legales dentro del contexto constitucional y jurídico vigente, resguardándose a ultranza los derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional…”.

    A fs. 121 y vta. el recurso es concedido. Y a fs. 130 el representante del Ministerio Público, F. General, Dr. G.R.W.P., hace saber que no adhiere al mismo.

    Finalmente, a fs. 134/135 vta., el mencionado letrado defensor sustituye con memorial potestativo el correspondiente informe de ley reproduciendo los agravios oportunamente introducidos aduciendo, además, que “Que los principios de Legalidad, del Debido Proceso y de Defensa en Juicio imponen necesariamente el respeto y el apego, no sólo de los administrados, sino fundamentalmente de la administración por las formas y los procedimientos… y por parte de la Aduana, mal puede aceptarse su fallo, pues estaría violentando los principios del Debido Proceso,

    de Legalidad, de Objetividad, de Igualdad y la Defensa en Juicio…”.

    Por su parte, a fs. 136/142, los representantes de la Dirección General de Aduana, Administración Federal de Ingresos Públicos, enervan todos y cada uno de los agravios...

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