Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 039507/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 39507/2010 - A.M.A.L. Y OTROS c/

ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICIENCIA HOSPITAL FRANCES Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por la parte actora según los términos de fs. 815/816 (reconstruidos a fs. 831/832), que no merecieron réplica.

A fs. 813/814 la letrada de la parte actora y ésta apelan la falta de regulación de honorarios y diferimiento de su determinación hasta la etapa del art. 132 de la L.O., por las razones que exponen.

II – En lo que atañe a la cuestión de fondo planteada por la parte actora, adelanto mi opinión adversa a la misma.

Ello, porque en lo concerniente a la forma de resolver la excepción de prescripción oportunamente opuesta por la demandada, el magistrado que me precede tuvo particularmente en cuenta las constancias de la causa que delimitaron los alcances de las respectivas pretensiones deducidas por los demandantes.

En esa inteligencia, surge claramente del material probatorio colectado en autos que en relación con la coactora J.E.C.R., ésta no acreditó haber efectuado un accionar válido tendiente a impedir la prescripción de los créditos anteriores a agosto de 2008, ya que –como bien se destacó en el fallo apelado- el informe del Seclo glosado a fs. 346 no ilustra cuáles fueron los rubros pretendidos ante esa instancia por la demandante y, por lo tanto, no puede deducirse de ello un reclamo expreso de los rubros devengados con anterioridad al período antes Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20050333#165673901#20161031091217298 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX mencionado, lo cual sella la suerte de su reclamo (cfr.

arts. 377 y 386, CPCCN; art. 65, L.O. y arts. 256 y 257 de la L.C.T.).

Tampoco asiste razón a los pretensores en cuanto pretenden que se tomen los 24 meses de diferencias salariales reclamadas. Ello, por cuanto no aparece acreditada en la causa una situación de extrema imposición que los haya privado de ejercer sus derechos en las oportunidades...

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