Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Junio de 2021

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita488/21
Número de CUIJ21 - 513446 - 0

T. 308, PS. 46/50.

Santa Fe, 23 de junio del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el codemandado O.G.G. contra el acuerdo N° 10 de fecha 4 de febrero de 2020, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de R., en autos "AYALA DE MERETTA, E.L. Y OTROS contra SUCESION ORLANDO L.M. GIAUQUE Y OTROS -INCIDENTE DE APREMIO- (CUIJ 21-25081523-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513446-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo N° 10 del 04.02.2020, la Cámara -en lo que aquí interesa- acogió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó la sentencia de baja instancia haciendo lugar a la demanda de apremio derivada de la obligación solidaria de los demandados por la venta de los semovientes según sentencia de la misma Cámara, con otra integración, a la que refiere, con costas de ambas instancias a la vencida.

    Contra dicho pronunciamiento, la compareciente interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 2) y 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes de la causa, aduce que el decisorio atacado yerra en cuanto hace lugar a la solidaridad en relación a los accionados interpretando, por un lado, que el artículo 701 del Código Civil establece la solidaridad convencional y legal, lo cual es correcto, y por el otro, que a todos los actos considerados de mala fe dentro del ámbito civil debe aplicársele lo establecido en los artículos 1072 y 1081, lo cual es erróneo, soslayando que la regla en materia civil es simplemente mancomunada y la solidaridad su excepción.

    A este respecto, sostiene que no todo acto jurídico considerado de mala fe en el marco civil, como el caso del artículo 3428, conlleva implícitamente la aplicación de la solidaridad del artículo 1081 del mismo código, debido a que el caso de marras, sentenciado conforme al artículo 3428, contempla puntualmente la sanción para este caso concreto de mala fe, la cual es regida por el artículo 3426 del mismo cuerpo legal, pero conservando la regla de la responsabilidad simplemente mancomunada y no solidaria.

    Sigue diciendo que la sentencia atacada resulta arbitraria por apartarse de los parámetros marcados por la legislación aplicable al caso en cuestión, debido a que la solidaridad no surge expresamente de la sentencia a ejecutarse en virtud de los cargos de la condena para los accionados, efectuando el A quo una interpretación desviada y errónea de las...

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