Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Junio de 2010, expediente L 97777

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 97.777, "A., M. contra B., J.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 4 de Quilmes, rechazó la demanda promovida contra J.B., con costas a la accionante vencida (fs. 46/56).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley (fs. 60/61 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por M.A. contra J.B., en concepto de indemnización por antigüedad, preaviso omitido, haberes del mes de febrero de 2003, vacaciones no gozadas de los años 2002 y 2003, sueldo anual complementario del segundo semestre del año 2002 y 2003, e indemnización de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que no denuncia la violación de ley ni de doctrina legal alguna.

    En lo esencial, expone que el tribunal actuante se apartó del principio de congruencia, por cuanto efectuó una absurda y contradictoria valoración de la prueba.

    Afirma que con la testimonial producida en la audiencia de vista de la causa -declaraciones de Gentiluomo, Cicolini y M.- se acreditó la existencia de una relación de linaje laboral entre las partes.

    También se agravia por cuanto el a quo otorgó prevalencia a unos testimonios por sobre otros.

    Asimismo expresa que resulta parcial e incongruente, con los principios que rigen la prueba documental, la evaluación que efectuó el sentenciante de grado del certificado obrante a fs. 6, en tanto que, habiendo el demandado reconocido su entrega al trabajador, no acreditó lo alegado en el responde en cuanto a que fue "de favor" para que pudiera obtener un crédito a fin de comprar un electrodoméstico.

    En base a lo expuesto, el recurrente señala que la sentencia en crisis se dictó en desconocimiento de los "... principios...

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