Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Abril de 2021, expediente CNT 008819/2018/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 8819/2018
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56248
CAUSA Nro. 8819/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 30
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “AYALA, M.E.
C/MUSIC UP S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se alza la accionada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 306/308, el cual obtuvo oportuna réplica de la contraria a fs. 311/313.
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La parte demandada se queja por el resultado obtenido en la sentencia de grado en cuanto se hizo lugar a las indemnizaciones correspondientes al despido al haber considerado el Sr. Juez “a quo” que la actora percibía sumas “en negro” en concepto de comisiones.
En tal sentido, se queja por la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante por la cual consideró probado que se abonaban sumas fuera de toda registración y, desde mi punto, de vista, el prolijo análisis efectuado en origen no logra ser desvirtuado por el recurso en tratamiento.
El apelante pretende restarle valor probatorio a la testimonial de M.P., R., P. y L.B. pero lo cierto es que su recurso se encuentra plagado de manifestaciones dogmáticas de disconformidad que lucen insuficientes en miras al fin que se propone pues lo cierto es que todas las deponentes declararon sobre hechos que percibieron a través de sus sentidos y por haber trabajado en similares condiciones que la actora.
En líneas generales se queja por la entidad brindada a las declaraciones testimoniales mencionadas pero, en el punto, no encuentro que en el recurso se haya efectuado una crítica eficaz y conducente que permita apartarse del análisis realizado en grado pues todas las deponentes fueron contestes en señalar que se les pagaban comisiones en “mano” fuera del recibo de sueldo el cinco de cada mes y que se las pagaba el supervisor en los boxes (ver fs.134; 135 ; 249; 250 y fs. 251).
La impugnación que realiza respecto de los testimonios valorados por el sentenciante se basa en transcripciones parciales y sesgadas de algunos pasajes de las declaraciones, que resultan, en mi opinión, meras apreciaciones subjetivas que son ineficaces para desacreditar dicha prueba.
Por otro lado la explicación que pretende hacer valer respecto de que en los recibos de sueldo figuraban abonadas las supuestas...
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