Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Junio de 2017, expediente COM 000010/2015/CA003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación AYALA, M.E. c/ WENUPI S.A. s/EXHIBICION DE LIBROS Expediente N° 10/2015/CA3 Juzgado N° 21 Secretaría N° 42 Buenos Aires, 01 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por el actor la resolución de fs. 568/75. El recurso fue fundado a fs. 621/3 y contestado a fs. 635/640.

    También fue apelada por la demandada en lo que se refiere al régimen de las costas.

    Dicha parte presentó el memorial a fs. 612/3, lo cual fue contestado a fs.

    644/5.

  2. Recurso de la parte demandante:

    1. La nombrada se agravia de que el señor juez de grado haya aprobado el USO OFICIAL informe final vertido por el veedor designado en autos.

    A juicio de la Sala, el recurso debe prosperar.

    No se soslaya que la naturaleza de la acción deducida en este expediente –

    exhibición de libros- tiene el trámite sumarísimo que le asigna el art. 781 del Código Procesal.

    Pero lo cierto es que, en ocasión de deducir tal acción, la aquí actora denunció también una serie de maniobras que imputó al administrador de la demandada y que dieron lugar a la designación de un interventor a efectos de que informara (“…sobre la forma en que [estaba] operando la sociedad…” sic.) con particular referencia a las maniobras allí denunciadas.

    Lo que se trata de juzgar, en consecuencia, es si de ese informe resulta o no el cumplimiento de la manda.

    Como es obvio, en el actual contexto no puede sostenerse –como pretende la emplazada- que el trámite de la aludida acción no autorizaba una mayor indagación por vía de esa veeduría, dado que, como se vio, la medida ya ha sido dispuesta según decisión que ha pasado en autoridad de cosa juzgada.

    Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA AYALA, M.E. c/ WENUPI S.A. s/EXHIBICION DE LIBROS Expediente N° 10/2015 #24587978#180358463#20170601133757123 Poder Judicial de la Nación De lo que se trata entonces, es de lo dicho, esto es, de determinar si se ha o no cumplido, sin que importe a estos efectos, claro está, que el plazo previsto para tal veeduría ya haya transcurrido, pues el aspecto por juzgar no implica volver a disponerla sino dilucidar si debe o no considerarse autosuficiente el aludido informe final.

    De ese informe resulta, en lo que aquí interesa, que el señor veedor acotó

    el examen al análisis de las registraciones contables llevadas por la demandada, sin expedirse acerca de la pretensa utilización, por...

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