Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 055216/2023/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
55216/2023
AYALA, MARIA DEL CARMEN c/ LINEA 213 SOCIEDAD
ANONIMA DE TRANSPORTE s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Las presentes actuaciones han sido recibidas en esta sede con el objeto que el tribunal entienda en el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora deducido contra la providencia del Sr. Juez a cargo del trámite de la causa del 03.08.2023,
punto 15), mediante la cual, consideró que el beneficio de gratuidad previsto por el artículo 53 de la Ley 24240 abarca lo atinente a la gratuidad del servicio frente al Estado,
quedando en todo lo demás el litigante sometido a los avatares del proceso. Desestimada la revocatoria intentada, se concedió la apelación residual con el auto del 29.08.2023.
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La parte apelante sostiene que el art.
53 ley 24240 establece la gratuidad inmediata procesal que comprende la totalidad de las costas, sin limitar el beneficio de gratuidad a la tasa de justicia.
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Respecto de las proyecciones del beneficio de gratuidad establecido por la Ley 24240 en sus artículos 53 y 55, esta sala tuvo oportunidad de expedirse con anterioridad (cfr.
CNCiv, S.C., “R. c/ Bapro Mandatos y Negocios SA s/ ds. ps.”, del 14/12/2020;
íd.,íd., “P. c/ Bapro Mandatos y Negocios SA s/ ds. ps.”, del 13/10/2020), donde lo hizo Fecha de firma: 28/09/2023
Alta en sistema: 29/09/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
en el sentido opuesto al defendido en el memorial.
En efecto, con esta actual composición, en línea con los antecedentes de la sala, los aquí
firmantes inicialmente sostuvimos que “el instituto de gratuidad consagrado en el art. 53
de la mencionada norma no pose[ía] los mismos efectos que el Código Procesal asigna al beneficio de litigar sin gastos” (cfr. CNCiv,
S.C., “A., de E. c/ Valsugana SRL s/ art.
250”, R. 609.325, del 1/11/12, y sus citas).
Sin embargo, con posterioridad, fruto de un nuevo examen meditado de la cuestión, hemos entendido necesario acoger el temperamento amplio (cfr. CNCiv, S.C., “G., S.G.c.F.F.S. s/ escrituración”,
del 04.05.2021; íd.íd. "F.G., P.J.G. c/ Metrovías SA s/ daños y perjuicios", del 28.02.2023) y, en consecuencia, interpretar para el futuro que el beneficio de gratuidad que recepta la referida ley sobre consumo ya no debía entendérselo limitado a la tasa de justicia y sellados, sino también comprensivo de las eventuales costas del proceso al asimilar el alcance del beneficio de litigar sin gastos, que importa el mecanismo procesal elegido por el legislador para asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo.
Esta dirección de pensamiento ha sido luego expresamente adoptada por el Máximo Tribunal (cfr. CSJN, Fallos, 344:2835), quien, en tal ocasión, expuso que “el Congreso Nacional ha tenido la voluntad de eximir a quienes inician una acción en los términos de la Ley de Defensa...
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