Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 26 de Septiembre de 2018, expediente CIV 031264/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
31264/2018
AYALA, M.A.E.c.R.R., J.
s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN
Buenos Aires, septiembre 26 de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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A fs. 100/101 se alzó la actora contra la resolución de fs. 99 y expresó sus fundamentos en la misma presentación. A fs. 109/110
dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.
En dicho pronunciamiento, la Sra. juez a quo se declaró
incompetente para entender en la acción de compensación económica iniciada por la conviviente contra el heredero de su pareja, en virtud de lo dispuesto por el art. 2336 del CCyCN y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público a fs. 98/vta. En el mismo sentido se pronunció el Sr. Fiscal de Cámara quien refirió que lo pretendido en este proceso se encuentra estrechamente relacionado con el objeto del proceso sucesorio.
La actora –en su carácter de pareja conviviente del fallecido R.I.- pretende la fijación de una compensación económica y la atribución del uso gratuito de la vivienda familiar, sede de la unión convivencial, en los términos de los arts. 524,525, 527 y concs. del CPCCN. La sucesión del nombrado tramita por ante el Juzgado Civil 66 y J.R.R. sería el único heredero.
Alegó que los asuntos de familia configuran una excepción dentro del instituto del fuero de atracción por una cuestión de especificidad de ese fuero, por lo que el proceso es de competencia de éste.
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El “fuero de atracción es una cualidad inherente a los procesos universales, es decir, aquéllos que versan sobre la totalidad del patrimonio, con miras a su liquidación y distribución. Los jueces Fecha de firma: 26/09/2018
Alta en sistema: 03/10/2018
Firmado por: P.M.G.-.P.E. CASTRO - FERNANDO POSSE SAGUIER., JUECES DE CÁMARA.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
que entienden en estos proceso, en virtud del fuero de atracción,
tienen también competencia con respecto a aquellas cuestiones litigiosas, planteadas o a plantearse, en las que se afecte o pueda afectarse el caudal común (…) La finalidad que subyace en el fuero de atracción es la concentración, ante el mismo magistrado que entiende en el principal, de todos los juicios seguidos contra el causante dada la innegable conveniencia de que el juez que interviene en el universal, intervenga en todas las demandas que puedan afectar la universalidad del patrimonio…(…) En definitiva, el fuero de atracción sólo sirve para que un mismo juez resuelva...
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