Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 13 de Noviembre de 2009, expediente 8.824

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009

CAUSA Nro. 8824- SALA IV

AYALA, L.M. s/recurso de casación Cámara Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.602 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores M.G.P. y G.M.H. como Vocales,

asistidos por el Secretario de Cámara M.S.K., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.225/234 vta., de la presente causa N.. 8824 del Registro de esta Sala, caratulada: “AYALA,

L.M. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que la Cámara Federal de General Roca, provincia de Río Negro, resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa de AYALA y consecuentemente confirmó el procesamiento y prisión preventiva dictado por el Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca respecto del nombrado (fs. 183/188 vta. y135/138 respectivamente).

II. Que, contra esta decisión interpusieron recurso de casación los doctores O.R.P. y G.E.P.,

asistiendo a L.M.A. el que fue concedido a fs. 238/242 y mantenido en esta instancia a fs. 251. Sin adhesión del señor F. General,

doctor R.G.W..

III. Encauzaron su recurso en ambos incisos del artículo 456

del C.P.P.N.

Entiende la defensa que resulta inconstitucional, que el Juez de Instrucción actúe de oficio, so pretexto de una prevención sumarial , sin que su jurisdicción haya sido excitada por el Ministerio Público, invocándose para ello la norma del art. 195 del C.P.P.N.

Señalaron que no es posible, que quien defina el objeto procesal de una prevención policial sumarial, sea la autoridad prevencional.

−1−

Manifestaron que la falta de intervención del representante del Ministerio Público, no se encuentra saneada por el hecho de que el Fiscal haya formalizado el requerimiento de elevación a juicio, sobre todo teniendo en cuenta que la medida intrusiva, fue dispuesta abierta ya la investigación y meramente notificado el representante del Ministerio Público.

Sostuvieron los recurrentes, que el fallo “Quiroga” de la Corte Suprema, avala su postura en cuanto a que el juez de oficio no puede disponer el inicio del sumario. Así afirmaron que no se puede dejar de lado la inconstitucionalidad del artículo 348 del C.P.P.N. declarada por la corte en el mencionado fallo y con mas razón debería aplicarse al presente caso,

respecto de las normas de los artículos 183, 184, 186 del C.P.P.N. y específicamente del 195, parte primera, y cualquier otro que sea opuesto al principio acusatorio. Manifestaron que, la circunstancia, que dichos artículos no hayan sido derogados expresamente, son inaplicables por los mismos fundamentos vertidos en el fallo Q..

Expresaron que la omisión del requirente del Ministerio Público, es una nulidad de orden general y así debe ser declarado.

Solicitaron en definitiva, que se revoque la resolución y se decrete la nulidad de todo lo actuado por la irregular actuación del Juzgado de Instrucción que violó el principio “nemo iudex sine actione agit” y se declare la inconstitucionalidad del art. 195, primera parte del C.P.P.N.

VI. Que, no habiendo comparecido las partes a la audiencia prevista por el art. 468, del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: G.M.H., M.G.P. y A.M.D.O..

El señor juez G.M.H. dijo:

El presente recurso se incoa contra la resolución de la −2−

CAUSA Nro. 8

AYALA, L. s/recurso de ca Cámara Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara Cámara Federal de General Roca que resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la defensa y...

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