Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Junio de 2018, expediente CNT 033037/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92669 CAUSA NRO. 33037/2010 AUTOS: “AYALA LORENZO C/SEARCH ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD SA Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO NRO. 59 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.819/832 ha sido apelada por la parte actora a fs.855/864, por la demandada Search Organización de Seguridad SA a fs.835/841 y por la aseguradora a fs.842/854. El perito contador apela sus honorarios a fs.834.

  2. La demandada Search Organización de Seguridad SA se queja porque se rechazó la excepción de prescripción. Se agravia porque se admitió

    la existencia del accidente de trabajo y de su mecánica, a cuyo efecto cuestiona la valoración de las declaraciones testimoniales. Apela la cuantía de la reparación, con sustento en el importe que arroja la fórmula “M.”. En lo que respecta a la acción fundada en la Ley de Contrato de Trabajo, se queja por la condena a extender nuevos certificados de trabajo. Finalmente, apela la tasa de interés cuya aplicación se ordenara.

    La aseguradora apela la cuantificación del daño material y moral por considerarla excesiva, y se queja porque se encuadró su responsabilidad en el marco del art.1074 del Código Civil vigente a la época de los hechos resaltando, por un lado, que no habría incurrido en omisión alguna en el cumplimiento de sus deberes legales, y por otra parte, que no mediaría relación de causalidad entre el daño que padece el demandante y esa supuesta omisión. Apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a los peritos intervinientes, por elevados.

    El actor se agravia contra el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que se colocó, y de la sanción peticionada con sustento en el art.80 de la LCT. Apela el porcentaje de incapacidad admitido en origen, y el importe del resarcimiento otorgado, por considerarlo reducido.

    Cuestiona subsidiariamente la imposición de las costas, y apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada, en la acción por despido, por elevados. Por último, su representación letrada apela sus honorarios por estimarlos bajos.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20190595#209580484#20180621104107601 Poder Judicial de la Nación

  3. Memoro que el actor se desempeñó a las órdenes de Search Organización de Seguridad SA desde de 1/1/2000 como vigilador y había sido asignado para cumplir sus funciones en el objetivo correspondiente a la empresa Tabacal Zona Norte, para el control del playón donde permanecían los vagones de trenes de Ferrovías, objetivo ubicado en la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires.

    Comenzaré por el análisis de los agravios relativos a la acción por accidente de trabajo.

    El Sr. A. relató en el inicio que, en cumplimiento de sus funciones de vigilancia y control de los vagones debía inspeccionar los precintos de Tabacal de las puertas y techos al ingreso de las formaciones; lo que realizaba en los playones a la intemperie, entre las vías y las irregularidades del terreno (fs.5). El 2/12/2007, en horas de la noche, al subir a un vagón, “tropezó con un objeto saliente del vagón, que no pudo visualizar con precisión… perdió el equilibrio y …atinó a saltar fuera del vagón”, por lo que cayó al piso (fs.5 vta.). Mencionó

    una altura de 1,5 metros. Ante las lesiones sufridas –fractura de tibia y peroné-

    y el tratamiento médico al que fue sometido, obtuvo el alta médica –conforme refiere la aseguradora a fs.49 vta.- el 14/11/2008.

    Es en este punto donde primero me detendré, con motivo de la excepción de prescripción sobre la que insiste Search Organización de Seguridad SA. Comparto íntegramente lo expuesto por el Sr. Fiscal General en su dictamen de fs.892 y vta., a cuyos fundamentos me remito. En lo sustancial, es la fecha indicada por la aseguradora que otorgó las prestaciones médicas la que cabe considerar como el punto de partida del plazo prescriptivo, porque luce atinado comenzar el cómputo desde el hecho que precisamente determina la incapacidad en forma fehaciente –en el caso, el alta médica-, ya que requiere de una apreciación objetiva del grado de incapacidad que ponga de manifiesto el cabal conocimiento por parte del operario (cfr. CSJN in re “M., M. c/SAL.M. y Cía. Ltda. M.M.”, Fallos:

    308:2077).

    Por el motivo expuesto, teniendo en cuenta que la demanda se inició el 23/8/2010 (ver cargo de fs.19vta.) –sin considerar lo actuado ante el SECLO-, corresponde desestimar la defensa de prescripción.

  4. Despejada esa cuestión, es menester continuar por el análisis de los hechos en virtud de los cuales se atribuye responsabilidad a las demandadas.

    La empleadora ha sido condenada conforme a lo reglado por el Código Civil, y la aseguradora, dentro de los límites de la cobertura. Ambos extremos han sido objeto de apelación.

    En cuanto a la empleadora, apela la valoración de los hechos descriptos en el inicio frente a aquellos relatados por el testigo C. (propuesto por el actor). Con relación a lo primero, me remito a las puntualizaciones efectuadas en el considerando anterior.

    Fecha de firma: 21/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20190595#209580484#20180621104107601 Poder Judicial de la Nación En orden a la prueba testimonial, comenzaré por examinar las declaraciones del Sr. P. (fs.402/403) y del Sr.Flores (fs.453/434). El primero de los nombrados supervisa el objetivo donde sucedió el accidente desde el año 2008, es decir, con posterioridad, pero describe el lugar y los elementos con los que se realizaban las tareas de vigilancia. Así, expresó que la consigna principal en ese objetivo era el control de los vagones de los trenes al ingreso y a la salida, que transportan bolsas de azúcar, y se controla que los precintos de seguridad no hayan sido violentados, lo que se hace junto con personal del tren y encargado de planta de Tabacal; se acercan a la formación y...

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