Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 001881/2007/CA003

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1881/07 –S.I “AYALA JUAN MARCELO C/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/Daños y Perjuicios”

Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco

de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia del 29/04/2014 de la Sala III de esta Cámara (fs.

    319/327), modificó el pronunciamiento de primera instancia, disminuyendo la

    responsabilidad del actor, en el hecho ocurrido el 12/07/01, en un 25% y 75% a cargo

    de la demandada y elevó los montos por incapacidad sobreviniente y daño moral.

    Para así decidir, dicho Tribunal confirmó el fallo en cuanto al episodio

    del 21/07/00 y, en relación al hecho ocurrido el 12/07/01, sostuvo que no podía

    desconocerse que en función de la lesión que tuvo el actor, si hubiera tenido el chaleco

    correspondiente, o si hubiera golpeado la puerta en lugar de entrar, las consecuencias

    podrían haber sido diferentes, razón por la que determinó que debe mantenerse respecto

    de él algún grado de responsabilidad en el hecho. Advirtió que la institución policial ha

    otorgado distinta gravedad a la conducta de cada uno de sus efectivos en atención a que

    mientras impuso al actor 15 días de arresto por la falta de chaleco, respecto del autor

    del disparo, dispuso su cesantía. Por ello, dispuso que la conducta del actor contribuyó

    en un 25% a la producción del hecho dañoso, mientras que el restante 75%

    correspondía al agente que efectuó el disparo.

    Contra este pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso

    extraordinario, cuya denegación suscitó el recurso de queja ante la Corte Suprema de

    Justicia de la Nación (cfr. fs. 331/338, 348 y 357/417).

    El Alto Tribunal determinó que las cuestiones planteadas por la

    demandada respecto a las lesiones sufridas por el actor el 21/07/00 presentaban

    sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.377.XLI “L., Juan

    Carlos c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños

    Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16192000#150038805#20160817094031594 y perjuicios” del 18 de diciembre de 2007, y que los restantes agravios remiten al

    examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, por lo que resultaban

    inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Por lo tanto, decidió hacer lugar parcialmente a la

    queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el

    pronunciamiento apelado con el alcance indicado y ordenó el dictado de una nueva

    sentencia (cfr. fs. 422).

    Las actuaciones fueron atribuidas a la Sala I de la Cámara (cfr. 428) y,

    consentida la intervención del Tribunal por las partes, el expediente fue sorteado al

    suscripto en carácter de vocal preopinante (fs. 431).

  2. La sentencia de primera instancia (fs. 277/282) hizo lugar a la acción

    interpuesta por J. de la Policía Federal), a fin de obtener el

    resarcimiento de los daños y perjuicios resultantes de las lesiones de arma de fuego

    sufridas en dos episodios...

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