Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 001881/2007/CA003
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 1881/07 –S.I “AYALA JUAN MARCELO C/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR POLICIA FEDERAL s/Daños y Perjuicios”
Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco
de las Carreras, dijo:
-
La sentencia del 29/04/2014 de la Sala III de esta Cámara (fs.
319/327), modificó el pronunciamiento de primera instancia, disminuyendo la
responsabilidad del actor, en el hecho ocurrido el 12/07/01, en un 25% y 75% a cargo
de la demandada y elevó los montos por incapacidad sobreviniente y daño moral.
Para así decidir, dicho Tribunal confirmó el fallo en cuanto al episodio
del 21/07/00 y, en relación al hecho ocurrido el 12/07/01, sostuvo que no podía
desconocerse que en función de la lesión que tuvo el actor, si hubiera tenido el chaleco
correspondiente, o si hubiera golpeado la puerta en lugar de entrar, las consecuencias
podrían haber sido diferentes, razón por la que determinó que debe mantenerse respecto
de él algún grado de responsabilidad en el hecho. Advirtió que la institución policial ha
otorgado distinta gravedad a la conducta de cada uno de sus efectivos en atención a que
mientras impuso al actor 15 días de arresto por la falta de chaleco, respecto del autor
del disparo, dispuso su cesantía. Por ello, dispuso que la conducta del actor contribuyó
en un 25% a la producción del hecho dañoso, mientras que el restante 75%
correspondía al agente que efectuó el disparo.
Contra este pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso
extraordinario, cuya denegación suscitó el recurso de queja ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (cfr. fs. 331/338, 348 y 357/417).
El Alto Tribunal determinó que las cuestiones planteadas por la
demandada respecto a las lesiones sufridas por el actor el 21/07/00 presentaban
sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.377.XLI “L., Juan
Carlos c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños
Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16192000#150038805#20160817094031594 y perjuicios” del 18 de diciembre de 2007, y que los restantes agravios remiten al
examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, por lo que resultaban
inadmisibles (art. 280 del CPCCN). Por lo tanto, decidió hacer lugar parcialmente a la
queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el
pronunciamiento apelado con el alcance indicado y ordenó el dictado de una nueva
sentencia (cfr. fs. 422).
Las actuaciones fueron atribuidas a la Sala I de la Cámara (cfr. 428) y,
consentida la intervención del Tribunal por las partes, el expediente fue sorteado al
suscripto en carácter de vocal preopinante (fs. 431).
-
La sentencia de primera instancia (fs. 277/282) hizo lugar a la acción
interpuesta por J. de la Policía Federal), a fin de obtener el
resarcimiento de los daños y perjuicios resultantes de las lesiones de arma de fuego
sufridas en dos episodios...
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