Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Rp 127498

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 127.498-RQ - “A., J.G. s/ Recurso de queja en causa Nº 18000 y su acumulada Nº 18002 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

P., 23 de noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.498-RQ, caratulada: “A., J.G. s/ Recurso de queja en causa Nº 18000 y su acumulada Nº 18002 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Tercera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 10 de diciembre de 2013, declaró parcialmente procedente el recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial S.M. que -en lo que interesa- había condenado a J.G.A. a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de coacción agravada y extorsión en concurso real. En consecuencia, declaró la prescripción del delito de coacción, ponderó como atenuante la excesiva duración del proceso, descartó tres agravantes computadas y fijó la pena en siete años y diez meses de prisión (fs. 81/ 91 vta.).

  2. Contra lo así resuelto, se articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 109/116), el que fue denegado con fecha 4 de febrero de 2016 (fs. 117/120 vta.).

  3. Frente a ello, el señor Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, doctor I.J.D.N., articuló recurso de queja (fs. 130/136 vta.).

    Juzgó que el recurso extraordinario fue erróneamente desestimado. Destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo una flexible interpretación de las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal, conforme los precedentes “Strada”, “C. y “.M. (fs. 132 y vta.).

    Tachó a la negativa de arbitraria “pues se la funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas que obstruyen la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en los que conoce la provincia” (fs. 132 vta.).

    Remarcó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte Federal por vía del recurso extraordinario en atención a que los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad de ley son de índole federal, pues se debate en él que el Tribunal de Casación: a) incumplió el derecho del imputado a ser oído antes de la imposición de pena (arts. 18 y 75 C.N., 8.1. C.A.D.H.); b) impuso una pena que puede no tender a la resocialización a la que está obligado el Estado Argentino (art. 5.6. C.A.D.H.); y c) dictado de una pena arbitraria por haber prescindido de las circunstancias fácticas sobre las que debió asentarse (arts. 1, 18 y 33 C.N.) -fs. cit.-.

    Sumó a ello que la cuestión federal fue oportunamente planteada y que el gravamen es actual.

    Aclaró que no se discutió la infracción del art. 41 inc. 2 del Código Penal sino de los arts. 18 de la C.N. y 8.1. de la C.A.D.H. en tanto la omisión de la audiencia de visu es el presupuesto fáctico de dichas...

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