AYALA, JORGE GUILLERMO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteCNT 003949/2022/CA001
Número de registro0643

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 3949 2022 CA1

JUZGADO Nº 66

AUTOS: " AYALA, J.G. c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL "

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

La parte actora recurre la resolución que declaró inhabilitada la vía judicial y sostiene que inició la presente acción ante el vencimiento de los plazos dispuestos en el artículo 3º de la Ley 27.348.

En primer término, no puedo dejar de advertir que de la atenta lectura del Expediente Administrativo SRT nro. 374726/21 fecha de inicio 01/11/2021, que la actuación de la Comisión Medica 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se produjo en el marco de un reclamo por “Rechazo de la Contingencia Ley 27348” es decir, ajeno a las previsiones de determinación de incapacidad referidas en el art. 1 de la ley 27.348.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que en el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297, del 19/03/2020 y sus prórrogas, se estableció,

para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020,

605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020

inclusive y se aplicó en el AMBA.

Con posterioridad, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a través del DNU 1033/2020 del 20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compás del proceso Fecha de firma: 29/03/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

extendido de vacunación, tendieron a la apertura de las diferentes actividades y fueron disminuyendo en su intensidad. En tal contexto, la imposibilidad fáctica del cumplimiento de la instancia administrativa, en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, a la época de interposición de la demanda,

resulta verosímil.

La situación crítica sanitaria, provocada por la Pandemia de COVID -19,

que en su momento determinó el ASPO y ulteriormente el DISPO, es evidente que ha causado demoras en el acceso normal al procedimiento administrativo. En concreto, la Resolución SRT 23/2020, del 17.03.2020, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aun las previsiones de la Resolución 67/20, de la SRT,

provocaron importantes dilaciones en la realización de las audiencias médicas,

estudios médicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, etc.,

todo lo cual impidió, a los...

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