Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Septiembre de 2006, expediente P 73288

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-Soria-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de septiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresR., G., K., S., de L., Hitters,sereúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.288, ". ,J.F. y otro. Tentativa de robo agravado por el uso de arma".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Morón -en lo que interesa destacar- condenó aJ.F. oJ.F.A. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de tentativa de robo agravado por el uso de armas y aD.G.F. a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor del delito de hurto agravado por escalamiento en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda.

El señor defensor particular del imputadoA. y el señor Defensor Oficial, a favor del imputadoF. respectivamente, interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del imputadoA. ?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor del imputadoF. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.R. dijo:

  1. El señor defensor sostiene que la sentencia ha transgredido "el régimen legal de la prueba", e incurrido en absurdo interpretativo contraviniendo los principios de la lógica formal y razonabilidad (fs. 362 vta.).

    Denuncia violación de los arts. 226, 239 del C.igo de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modific.-; 18 de la C.itución nacional y 40 y 41 del C.igo Penal.

    Cuestiona la valoración de la prueba confesional acreditante de la autoría responsable del imputado en el hecho juzgado, afirmando que la versión que brindóA. en su indagatoria ante el Juez de primera instancia "... fue técnicamente una confesión calificada, por cuanto la misma resulta indivisible; ... [así] la Cámara no valora razonadamente la prueba confesional y por el contrario meritúa equivocadamente los agravantes..." (v. fs. 362 vta./363 vta.)

    El reclamo es inaudible, pues las críticas que sustentan el remedio impugnativo, habiendo podido igualmente articularse contra el fallo de origen, no motivaron apelación alguna (v. escrito de fs. 338/339). Por tal razón, resultan novedosas en el proceso y no es posible introducirlas ahora al conocimiento de esta Corte (doct. art. 342, C.P. precit.; cfr. P. 77.918 y P. 77.675, sents. del 12-XI-2003; entre otras tantas).

  2. Con relación a la denunciada violación de los arts. 40 y 41 del C.igo Penal.

    En primer lugar, el agravio relacionado con la omisión de tratar pautas minorantes, no fue llevado como embate ante el tribunal de alzada, -v. fs. 338/vta.- ergo, no puede ahora ser traído a esta instancia extraordinaria en función de la firmeza que este punto de la sentencia adquirió por falta de impugnación tempestiva (art. 342, 1ª parte, y su doct.; P. 62.980, sent. del 29-XII-2003).

    Asimismo cuestiona, que la Cámara haya ponderado como circunstancias agravantes de la pena la pluralidad de intervinientes, la utilización de arma de fuego y haber delinquido mientras se encontraba procesado.

    Con relación a las dos primeras, el planteo resulta inaudible en esta instancia, toda vez que no fue llevado a conocimiento de la alzada en oportunidad de expresar agravios por lo que no puede ahora introducirlo intempestivamente ante esta sede extraordinaria (art. 342, del C.P. -según ley 3589 y sus modif.-).

    En lo tocante a la última circunstancia agravante impugnada, le asiste razón a la defensa.

    Sin perjuicio de los déficits que pueden advertirse en el modo en que se plantea el agravio, lo cierto es que la Cámara ponderó como agravante a los fines de dosificar la pena la nuda circunstancia de "haber delinquido mientras se encontraba procesado" (fs. 347), contrariando así elementales principios que informan el sistema penal.

    El procesamiento no es más que unstatusprocesal que mantiene indemne el estado de inocencia del que goza todo habitante hasta que una sentencia firme declare lo contrario (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.itución nacional; 8 inc. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 inc. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La resolución de la Cámara ha transgredido la normativa antes citada, siendo procedente el reclamo de la defensa.

    Finalmente, lo vinculado a la supuesta inobservancia al art. 18 de la C.itución nacional ha sido vinculado por el recurrente a la pretendida arbitrariedad en la valoración de la prueba, por lo que ha quedado desplazado frente a lo resuelto sobre el tópico.

    Consecuentemente, corresponde casar el tramo del fallo impugnado relativo a la ponderación de circunstancias agravantes y remitirse la causa ala quopara que se dicte nueva sentencia de conformidad con lo resuelto en la presente (art. 365 y concs. del C.. de Proced. Penal, según ley 3589 y modif.).

    Con el alcance indicado, voto por laafirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  3. - Adhiero al doctor R., salvo en cuanto a la procedencia de la queja en el último agravante tratado.

  4. - La defensa se alza contra lo decidido por la Cámara, en cuando consideró agravante "el haber delinquido mientras se encontraba procesado" (ver fs. 345 vta./346).

    Manifiesta que "no puede tomarse como agravante dicha circunstancia procesal, cuando [su] defendido fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR